25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No se puede morigerar tanto la pena

La Cámara del Crimen confirmó la sentencia que no hizo lugar a las salidas solicitadas por una mujer que cumple condena con arresto domiciliario. La condenada pretendía poder acompañar a su hija a la escuela, pero los jueces destacaron que en el domicilio conviven otras personas que pueden hacerlo. 

En la causa "S.F. C. s/incidente de prisión domiciliaria", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que no hizo lugar a las salidas solicitadas por una mujer que cumple condena con arresto domiciliario. 

Concretamente, la condenada había solicitado que se le autoricen egresos del domicilio para acompañar a su hija de 11 años al establecimiento educativo al que asiste, tanto en el horario de ingreso como de salida, pero los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mariano Scotto coincidieron en que un permiso de ese tipo implica "desnaturalizar el instituto concedido".

 

 

Los camaristas destacaron que el hogar familiar está conformado por tres personas adultas jóvenes que gozan de buena salud, se desenvuelven laboralmente e inclusive cursan estudios universitarios, que podrían realizar la tarea de acompañamiento.

 

 

El fallo sostiene que "dichas circunstancias se contraponen al criterio excepcional bajo el que debe analizarse una solicitud de esta naturaleza, en razón de que quien la pide se encuentra cumpliendo prisión preventiva de una forma ya morigerada. En ese sentido, ha de puntualizarse que en la instancia anterior se relevó que desde que se le concedió la prisión domiciliaria, Silva Fuentes ha egresado del domicilio para realizar trámites en, por lo menos, diez oportunidades".

Además, se dificultaría el control respectivo, en tanto la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que "no es posible el registro de recorridos realizados", sino que el monitoreo abarca sólo los horarios de egreso y regreso al domicilio, en función del cambio de equipo que tuvo lugar en la visita técnica cumplida el 10 de noviembre de 2022. 

Los camaristas destacaron que el hogar familiar está conformado por tres personas adultas jóvenes que gozan de buena salud, se desenvuelven laboralmente e inclusive cursan estudios universitarios, que podrían realizar la tarea de acompañamiento.

En ese marco, los magistrados recordaron que en la entrevista de supervisión cumplida el 1 de marzo último, Silva Fuentes se refirió a la convivencia armónica del grupo, en cuyo contexto sus hijos “la ayudan realizando los repartos” de la comida que elabora, por lo cual no se vislumbra la imposibilidad planteada por la defensa.

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