04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin aviso vale doble

La segunda instancia del fuero Laboral determinó que una mujer perciba una doble indemnización al haber sido despedida sin causa. Se aplicó la ley nº 25.561 que contemplaba un monto extraordinario para estos casos.

 
La medida la tomó la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuando tuvo que resolver el planteo que presentó en la justicia Sandra Gómez en contra de la empresa Argencard, quien la había despedido el 8 de enero de 2002.

La mujer interpuso la acción en la justicia dado que en la empresa se negaban a reconocer el plus indemnizatorio, ya que aducían que la denominada ley de Emergencia se había publicado en el boletín oficial el 7 de enero de 2002 y de ese modo no estaba vigente tal como lo marca el articulo 2 del Código Civil.

Al respeto la norma citada dispone que “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.

Así la sala X manifestó que tal impedimento estaba salvado con el dictado del decreto 50/02, que dispuso, de manera retroactiva, que ese cuadro normativo comenzaba a regir desde el 6 de enero de 2002.

En ese sentido, la Cámara afirmó que no “era razonable” dejar en manos del empleador decidir el monto de un resarcimiento, al extremo de poder oblar sólo el 50 % con el simple hecho de “apresurar una comunicación de cesantía sin causa”.

De ese modo, la Sala resolvió que la empresa le reconozca a la actora una suma similar a los 29.417 pesos que le entregó a la mujer en concepto de la antigüedad, de 18 años, y omisión de preaviso luego de la disolución del vinculo laboral.

Además, en el fallo se destaca un párrafo que expresó que “no se puede concluir que se declaró la existencia de una grave emergencia económica y que con el fin de palearla se estableciera que el cuadro normativa comenzará a regir 9 días después”.



dju / dju
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