20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El daño ambiental no se perdona

Empresarios tucumanos fueron condenados por derramar residuos de la obtención de alcohol de la caña de azúcar en la cuenca de los ríos Salí y Dulce. La sentencia aseguró que dicha industria tiene la “costumbre” de contaminar.

En la causa “LUIS ALBERTO DRUBE Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.051”, el Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a tres años de prisión a empresarios miembros del directorio del ingenio azucarero La Trinidad, por el delito de contaminación de la cuenca de los ríos Salí y Dulce.

Los condenados fueron demandados por realizar una actividad contaminante por el derrame de efluentes industriales, concretamente vinaza, al cauce del Río Chico que culmina su recorrido en el Dique Frontal de Termas de Río Hondo, Santiago del Estero.

 

 

“El desarrollo nunca puede ser ilimitado, siendo necesario tener una guía acerca de los bienes en juego y los valores comprometidos”, destacó el fallo al citar un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

El Tribunal integrado por María Noel Costa, quien lo presidió, y los jueces Abelardo Jorge Basbús y Federico Bothamley ponderó el dictamen fiscal donde se especificó que los residuos vertidos “no eran debidamente tratados por parte del ingenio, pese a la normativa y los planes de producción limpia y de reconversión suscriptos desde antes”.

Al respecto, el fallo explicó que “el efecto que tiene la vinaza es quitarle el oxígeno al agua. Con eso se provoca una proliferación de algas al mismo tiempo que una gran mortandad de peces”.

La conducta reprochada, ahondaron los jueces, “ha creado un riesgo no permitido, esto es, un peligro no tolerable en el desarrollo de actividades creadoras de riesgo socialmente aceptadas”, por lo que “resulta imposible desconocer la relevancia social y económica de la industria sucro-alcoholera en la provincia de Tucumán, pero la creación de riegos desaprobados a la luz de las normas que los enmarcan y del contexto de su producción no pueden dejar de ser atendidos y sancionados”.

“El desarrollo nunca puede ser ilimitado, siendo necesario tener una guía acerca de los bienes en juego y los valores comprometidos”, destacó el fallo al citar un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para los magistrados quedó probado que las empresas de los actores fueron “centrales en la contaminación del ecosistema de dicha cuenca, cuestión ambiental que a la fecha de los hechos tenía centralidad y era de público conocimiento, con lo que el vertido de efluentes sin tratamiento por esa empresa constituía una conducta penalmente reprochable desplegada por sus agentes con conocimiento y voluntad”.

“La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”, conluyó el fallo.

 

 

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