La Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, Córdoba, revocó un decreto emitido por el Juzgado de Control de la ciudad de Villa Dolores que denegaba la posibilidad de llevar adelante un juicio abreviado inicial en un caso donde medió violencia de género.
En el caso se había negado la realización del juicio abreviado inicial, bajo el argumentando de que era obligatorio celebrar un debate oral en aquellos procesos enmarcados en la Ley de Violencia Familiar y de Género 9283.
También se esgrimió que el juzgamiento que exige la Convención de Belén do Pará no es el brindado por el juicio abreviado inicial, sino solo aquel en el cual la víctima tenga asegurado el acceso y participación.
Sin embargo, el Tribunal - que actuó como Cámara de Acusación- consideró que llevar adelante un juicio abreviado inicial no implica eludir la exigencia convencional de concretar el juicio en casos de violencia familiar o de género; sino todo lo contrario puesto que, en este tipo de juicios, se logra un pronunciamiento definitivo y rápido sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado.
En los autos "O., L. E. p. s. a. coacción, etc. – Recurso de apelación”, la Cámara advirtió que la Convención “alude a la necesidad de un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer que incluya un juicio oportuno, todo lo cual puede alcanzarse en el juicio abreviado inicial, donde se logrará una sentencia de manera pronta”.
“No hay que perder de vista que el Poder Judicial debe bregar por la resolución pronta de las causas sometidas a su consideración, atendiendo a exigencias básicas de la sociedad toda, constituyendo el instituto del juicio abreviado inicial una herramienta de suma utilidad para dicho fin”, añadieron los jueces.
De este modo, los camaristas indicaron que, en los casos de violencia familiar o de género, no hay obstáculo convencional para la procedencia de los juicios abreviados iniciales. “No hay que perder de vista que el Poder Judicial debe bregar por la resolución pronta de las causas sometidas a su consideración, atendiendo a exigencias básicas de la sociedad toda, constituyendo el instituto del juicio abreviado inicial una herramienta de suma utilidad para dicho fin”, añadieron los jueces.
Y concluyeron: “La posibilidad de lograr sentencia durante la primigenia etapa del proceso penal, dando respuesta dinámica y pronta a la problemática de la violencia en contra de la mujer, debe ser considerada con especial preferencia, por cuanto, como se viene diciendo, no solo es una obligación asumida por el Estado sino también un requerimiento de la comunidad. Y mirado el tópico desde la óptica del acusado, la dilación en la respuesta a la realización del juicio abreviado inicial no le es indiferente, por cuanto evita la pronta finalización de la persecución penal en su contra”.