En el pronunciamiento el tribunal de alzada destacó que "la autoridad condenada es el poder legislativo" y que "es potestad exclusiva de la legislatura determinar qué proyecto tratar, con que forma y con qué contenidos", por lo que se le ordena la sanción de la ley "durante el período legislativo en curso".
Asimismo se remarcó que en el ámbito de la ciudad son derechos inherentes a la ciudadanía “elegir y ser elegido en las juntas comunales” y, para poder “ejercer esos derechos se requiere de forma previa que se dicte la ley que determine la organización de las comunas".
El expediente se inició en razón de "la omisión en que habría incurrido el Gobierno y la Legislatura porteña al no proyectar, sancionar y promulgar la ley de creación de las comunas".
Cuando el caso se resolvió en la primera instancia se había ordenado al gobierno de Aníbal Ibarra a que en caso de que la legislatura no sancionara la ley, se convocara a elecciones en cada uno de los distritos delimitados por los 16 centros de gestión y participación.