22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Propuesta de pago, porcentajes mínimos y homologación de acuerdos en el concurso preventivo

La justicia en lo comercial resolvió homologar la propuesta de acuerdo preventivo efectuada por la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido y aceptada por los acreedores. En ella se encontraba una subropuesta para la categoría de quirografarios en la que se propuso el pago del 10% del crédito. TEXTO COMPLETO

 
Así lo dispuso la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 26 Sec. 51 en los autos Obra Social del Personal de la Industria del Vestido s/ Concurso Preventivo

En el marco de una homologación de acuerdo, la juez María Elsa Uzal consideró oportuno realizar precisiones relativas a si resulta susceptible de homologación el acuerdo sometido. Se trata de una subropuesta I de la categoría de quirografarios, en la que se propuso el pago del 10% del crédito a los dos años de haber quedado firme la sentencia homologatoria.

Expresa que según las constancias de autos, han optado por la alternativa I de la propuesta para quirografarios, según las conformidades presentadas, el 50,39% de los acreedores de esa categoría verificados y declarados admisibles.

Al respecto señaló que esta propuesta, prima facie, solo garantiza el pago del 10% del crédito a los dos años de la homologación y se aparta de la exigencia contemplada en nuestra anterior legislación concursal, que aseguraba la satisfacción de un mínimo del 40% del crédito verificado o declarado admisible, como era la solución de las leyes 19.550 y 24.522, porcentaje resguardado en su integridad por el plenario de la Excma. Cámara del Fuero recaído in re "DeTommaso Jorge V. s/ concurso preventivo s/ imp. art 29, Ley 19.551 pedida por Ghiringhelli de Margaroli Josefina" de fecha 2.11.89.-

Asimismo la magistrada destacó la legislación vigente que derogó la satisfacción de un mínimo del 40 % del crédito verificado o declarado admisible (art. 2 de la ley 25.563, supresión mantenida por el art. 1 de la ley 25.589) y recordó que la solución que no resguarda un mínimo en el pago del capital verificado no es nueva en nuestro sistema.

Y dejó en claro la postura del tribunal que sostiene que la ley debe resguardar la satisfacción de un porcentaje mínimo del crédito en los acuerdos en los que se ofrece el pago con quita.

No obstante, consideró que la solución legal vigente no vulnera principios de orden público de nuestro ordenamiento concursal que autoricen a este Tribunal a apartarse de oficio de la normativa de aplicación, máxime, sin un planteo de parte, toda vez que se trata de derechos patrimoniales, que resultan disponibles por el libre ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.

Agregó la magistrada No se escapa que, en el caso, tal decisión no aparece enteramente dentro del libre juego de las decisiones del acreedore y, es por ello que, estimo moralizante mantener el criterio legal, no obstante, lo reitero, entiendo que no cabe de oficio, sustituir la voluntad de quienes tienen la libre disponibilidad de sus derechos.

Y se inclinó por la solución de admitir la propuesta ya que la mayoría legalmente exigida ha prestado consentimiento a la propuesta formulada, máxime teniendo en cuenta que han tenido la opción de votar por una propuesta distinta a la alternativa I que se analiza.

Concluyó que el análisis efectuado se basó en la la previsión del art. 52 inc. 4 ley concursal que prescribe que en ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley. por lo que abrá que analizar si la propuesta mencionada es abusiva o está en pugna con la ley.

Así luego de que la propuesta en análisis, fuera aceptada por la mayoría de los acreedores y no habiendo sido observada por la sindicatura, debe considerársela congruente con las finalidades de los concursos preventivos, esto es la conservación de la empresa y la protección del crédito.

Por ello la juez resolvió homologar la propuesta de acuerdo preventivo de Obra Social del Personal de la Industria del Vestido efectuada y aceptada por los acreedores quirografarios y quirografarios fiscales y/o previsionales con las mayorías previstas por el art. 45 de la ley 24.522.



dju / dju
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