El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, a través de un acordada, dictó la obligación general de aplicar la perspectiva de géneros en cualquier situación “que involucre los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias, con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios o estereotipos de género”.
La directiva alcanza a todos los escalafones, jerarquías y cargos del personal y el funcionariado del Poder Judicial, a la totalidad de integrantes de los Ministerios Públicos, a los y las profesionales particulares que presentan pericias, a agentes de otros organismos estatales que interactúan en los procesos judiciales y a los abogados y las abogadas que representan a cualquier persona en cualquier litigio.
Con esta medida, toda actuación judicial que afecte a mujeres, diversidades y disidencias debe respetar los principios de igualdad y no discriminación; reserva y confidencialidad; tutela judicial efectiva; favorecimiento del acceso a la Justicia; debida diligencia; imparcialidad y lenguaje simple.
El Protocolo es el primero de alcance integral en el Poder Judicial de Río Negro y viene a consolidar una “política pública transversal” de varios años. Señala varios principios que todo operador y toda operadora o auxiliar del Poder Judicial debe respetar en el cumplimiento de sus funciones, sin importar su jerarquía ni organismo.
La norma se estructura sobre una certeza: “el género constituye una categoría de vulnerabilidad”, por lo que “se acentúa el deber de quienes trabajamos en el Poder Judicial de actuar con la debida diligencia reforzada”.
Los ejes del Protocolo
Con esta medida, toda actuación judicial que afecte a mujeres, diversidades y disidencias debe respetar los principios de igualdad y no discriminación; reserva y confidencialidad; tutela judicial efectiva; favorecimiento del acceso a la Justicia; debida diligencia; imparcialidad y lenguaje simple.
También se debe analizar siempre el contexto en clave de género (por ejemplo, el temor a denunciar, a sufrir represalias o la situación de vulnerabilidad social, económica, afectiva); se deben valorar las pruebas en clave de género, respetar la autonomía de la voluntad y evitar todo tipo de revictimización, entre muchos otros lineamientos.
Sobre la recepción de testimonios a mujeres, diversidades y disidencias, el protocolo recalca que esas declaraciones son, por lo general, “la única prueba directa del hecho de discriminación o de violencia”, por lo que “en toda actuación judicial se debe garantizar la especial valoración de su testimonio” y “la erradicación de todo tipo de prejuicios y estereotipos sobre su identidad de genero, su sexualidad, su forma de vestir, sus vínculos frecuentes, su fuente laboral, sus actos anteriores, los ideales de cuidado, entre otros”. También se garantiza “su derecho a ser oídas por la judicatura y la escucha activa de su testimonio, sin que exista ningún tipo de intermediación discursiva”.
El Protocolo ordena también que en cualquier actuación judicial se analicen y reconozcan otros factores de vulnerabilidad que suelen afectar a las mujeres, diversidades y disidencias (interseccionalidad), como la condición de ser migrante o inmigrante, la pertenencia a pueblos originarios, la pobreza, la discapacidad, la edad, la privación de la libertad o el analfabetismo.
La normativa dedica, además, un apartado para que todas las personas que trabajan en el Poder Judicial puedan reconocer rápidamente diversos indicadores de riesgo de violencias que puedan estar afectando a las mujeres, diversidades y disidencias. Esa información resulta fundamental para poder realizar un abordaje efectivo desde el primer contacto.
Acciones de prevención y de capacitación
El Protocolo asigna a la Dirección de Derechos Humanos y Género acciones de prevención y capacitación para que todas las personas que integran el Poder Judicial puedan erradicar las prácticas que constituyan discriminación en razón del genero. Con el mismo fin, le asigna la articulación institucional con los Colegios de Abogadas y Abogados de la provincia.
A los jueces y las juezas de todos los fueros y jerarquías, el Protocolo les indica que deben “aplicar medidas” apropiadas cada vez que detecten que cualquier persona interviniente en el proceso comete “actos discriminatorios y/o de violencias”.
Los abogados particulares, así como auxiliares que realizan pericias, también quedan alcanzados por el protocolo: “Sin perjuicio de abogar por los intereses” de la persona a la que patrocinan, tiene el deber especial de “promover una adecuada representación legal e integral que procure el respeto por los Derechos Humanos de las personas involucradas en la situación judicializada”.