24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Precandidato a la multa

La Corte dejó firme una multa contra el dirigente y precandidato presidencial Juan Grabois por su actuación como abogado en un juicio oral. Fue sancionado por expresiones "provocativas, contrarias al orden y al decoro debido" en su alegato.

(Paula Nunes)

En la causa “D’Elia, Luis Angel y otros s/delito de acción pública”, la Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo del actual precandidato presidencial y abogado Juan Grabois contra una sanción disciplinaria que le aplicaron en el marco de un juicio oral en el que se juzgaron hechos ocurridos durante la toma de una comisaría en el barrio porteño de La Boca, en 2004.

En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 había aplicado al letrado una multa como sanción disciplinaria por expresiones en su alegato en defensa de Ángel Borello, por considerarlas provocativas, contrarias al orden y al decoro debido, en los términos de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal de la Nación.

La toma se produjo en junio de 2004, cuando el dirigenteLuis D'Elía aseguraba que la Policía Federal estaba encubriendo al narcotraficante que había asesinado al dirigente barrial Martín "El Oso" Cisneros. En su alegato, Grabois sostuvo que el proceso llevado a cabo por el Tribunal se había tratado de “una pantomima de debate”, que existía “una bancarrota moral de una Justicia servil al poder de turno”, “que se hable de usted, que se tome mate, que se pare cuando entran tres señores que parecieran pertenecer a una casta privilegiada que encima no paga impuestos”.

En concreto, los jueces dispusieron una sanción “de multa que alcance el 15 % del sueldo de juez de primera instancia” al entender que el  alegato “tuvo como única finalidad un inequívoco propósito de agravio y descalificación a los miembros del Tribunal como integrantes del Poder Judicial de la Nación”.

Contra esa decisión, Grabois interpuso un recurso de reconsideración y de casación en subsidio, sin embargo, el TOF rechazó la reconsideración y no concedió el reclamo subsidiario. Luego, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo.

En este escenario, el Máximo Tribunal -con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- desestimó el planteo y remitió al dictamen de la Procuración.

El dirigente social y líder de Frente Patria Grande sostuvo que la desestimación de su reclamo lesionó el debido proceso y la defensa en juicio, al negar el derecho a ser oído por un tribunal imparcial y a recurrir del fallo ante un órgano superior. Asimismo, alegó que la cuestión excede el interés particular y, por ello, se verifica un supuesto de gravedad institucional que habilita la intervención de la Corte. 

En este escenario, el Máximo Tribunal -con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- desestimó el planteo y remitió al dictamen de la Procuración.

De este modo, los supremos recordaron que las decisiones que versan sobre la admisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa suscitan cuestiones de carácter fáctico y procesal que no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

También advirtieron que no cabe hacer excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, puesto lo resuelto no se basó en una interpretación de injustificado rigor formal de las reglas de admisibilidad, sino en la aplicación con el alcance que surge de su texto claro y conforme a la jurisprudencia sostenida del tribunal. 

Y así concluyeron que la elección de una “vía procesal inadecuada para impugnar lo decidido por parte del recurrente, abogado y litigante en el fuero, además de contar con asistencia técnica de confianza durante esta incidencia, no puede quedar cubierta con la tacha genérica de que lo resuelto constituye un exceso ritual manifiesto”. 


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