20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pesificando

La Cámara del fuero en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la pesificación impuesta en primera instancia de una sentencia, expresada en dólares estadounidenses, con anterioridad a las normas que dispusieron la pesificación de la economía. FALLO COMPLETO

 
La medida fue tomada por la Sala segunda de la Cámara cuando resolvió los autos "Zatti, Esther y Gargiullo, Irma R. Revah, Gabriel s/ ejecución hipotecaria" que llegaron al tribunal en razón del recurso de apelación que presentó la actora por la pesificación del monto de la liquidación aprobada y por cuyo importe pidió embargo.

En el fallo se explicó que el caso se trataba de una obligación anterior a la vigencia de la ley 25.561 y la sentencia, expresada en dólares estadounidenses, se pronunció también con anterioridad a las normas que dispusieron la pesificación de la economía, es decir el 7.03.00.

Al analizar el caso los camaristas explicaron que el caso de autos se relacionaba con "la pesificación forzosa derivada de las normas que la regulan la pesificación que comprende a toda obligación cualquiera fuese su causa u origen, incluyendo las judiciales,” descartando la aplicación del plenario “Zanoni c/Villadeamigo s/Cobro de Alquileres”

Además, apuntaron que “es tan amplia la previsión normativa que incluye hasta la sentencia condenatoria en divisas, en virtud del efecto retroactivo que tales normas contienen, justificado por razones de emergencia económica, que alcanza también a las sentencias firmes".

Y distinguieron que no es este el supuesto de una sentencia dictada con posterioridad a las normas de la emergencia, como ocurre en la causa nº 92.360 (autos Palmbaum c/El Corral y otr. s/Ejecución Hipotecaria”), resuelta en el acuerdo del día 6-02-03.

De ese modo, afirmaron que se pesificaba , “sin perjuicio de la facultad de la apelante de ampliar el embargo dispuesto (art.203 del C.P.C.C.) ante la posibilidad que le asiste de proponer el reajuste equitativo previsto en el art. 8º del decreto 214/02, así como de la aplicación del coeficiente de revalorización que corresponda”.



dju / dju
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