A través de una Resolución, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires recordó a los juzgados la plena operatividad y vigencia de la celebración de las audiencias total o parcialmente remotas y el deber de adecuación, uso prioritario y pronta consecución establecido anteriormente.
El texto recordó que se estableció la vigencia de las reglamentaciones y desarrollos que en materia de tecnologías de la información y comunicación se habían adoptado desde la Suprema Corte y que “conforman herramientas imprescindibles para la actual ejecución del proceso judicial”.
“Advertida la suspensión de audiencias por la desintegración de los órganos jurisdiccionales, cabe reiterara a sus titulares y subrogantes la pertinencia de la utilización de medios tecnológicos para su celebración. En especial, en los fueros laboral y penal”, sostuvo la SCBA.
“Uno de los instrumentos principales instituidos a tal fin fueron las audiencias parcial o totalmente remotas”, resaltó Sergio Torres y, “si bien en un primer momento su utilización estuvo ligada a la necesidad de sortear las limitaciones propias de la pandemia, las ventajas que su implementación reporta son múltiples, tanto en materia procesal como económica, logística y organizacional”.
“Tales ventajas justificaron su generalización y la adopción de reglas para su celebración, mediando exhortación para su uso prioritario; como el dictado de diversas modificaciones o aclaraciones en torno a su disponibilidad”, agregó al respecto.
“Advertida la suspensión de audiencias por la desintegración de los órganos jurisdiccionales, cabe reiterara a sus titulares y subrogantes la pertinencia de la utilización de medios tecnológicos para su celebración. En especial, en los fueros laboral y penal”, sostuvo la SCBA.
"La instrumentación digital de dichos actos procesales coadyuva a la simplificación de los trámites y a garantizar pronunciamientos en plazo razonable", se añadió en el documento y se exhortó a “los magistrados a maximizar su utilización para la celebración de las audiencias. En especial, cuando deban integrar con otros magistrados de igual o distinto departamento y/o fuero”.