10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
El joven sufrió un grave accidente

Alimentos con porcentaje variable

En el marco de una demanda por alimentos, la justicia correntina fijó en 25% el porcentaje de los ingresos o del salario mínimo de un padre que debe pagar en concepto de cuota a su hijo adolescente.

En la causa "S. M. D. R. C/ M. A. D. S/ ALIMENTOS”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó un fallo de primera instancia que fijó en 25% el porcentaje que un padre debe pagar en concepto de cuota alimentaria a su hijo adolescente.

El niño sufrió un accidente en el 2021 y padeció una triple fractura en la pierna y el cráneo de las cuáles se está recuperando. Estuvo muy grave y tiene que realizarse estudios clínicos y neurológicos que generan gastos que necesitan ser cubiertos.

 

“Nuestros antecedentes demuestran que los porcentajes obviamente son variables y que responden a cada caso concreto donde las variables a considerar son muchas, las necesidades de cada hijo, los haberes del alimentante, la edad, etc. Tarifar puede ser riesgoso porque se pierden de vista las necesidades de cada niño en particular”, sostuvieron las camaristas.

 

 

El padre pretendía que se le fije un 20% alegando que tiene otro hijo al cuál también le pasa una cuota alimentaria por ese porcentaje, por lo que consideró que si se le fija el 25% a uno de ellos, al otro se lo está discriminando.

El Tribunal integrado por Claudia Kirchhof y Andrea Fabiana Palomeque Albornoz rechazó los argumentos y consideró que la sentencia de primera instancia está totalmente fundada porque fijó el 25% en concepto de alimentos de acuerdo a la edad del hijo y de las características particulares del caso.

“Erróneamente el apelante estima que el tope máximo, como regla general y según la práctica jurídica es del 40% para dos hijos menores y que correspondería el 20% en partes iguales para cada uno”, indicaron las magistradas.

“Nuestros antecedentes demuestran que los porcentajes obviamente son variables y que responden a cada caso concreto donde las variables a considerar son muchas, las necesidades de cada hijo, los haberes del alimentante, la edad, etc. Tarifar puede ser riesgoso porque se pierden de vista las necesidades de cada niño en particular”, sostuvieron las camaristas.

Por ello, “a sabiendas de que el niño sufrió un accidente en septiembre de 2021 y del cuál aún se está recuperando y que los tratamientos implican recursos económicos”, la Cámara fijó una cuota en 25% de los ingresos del alimentante.

En la sentencia se destacó también que la obra social no le cubrió completamente las erogaciones que debieron efectuarse y por ello el abuelo materno cubrió ciertos gastos con la colaboración del alimentante.

 

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
Cuota alimentaria Monto Corrientes

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486