04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Venta de cuadros y autenticidad comprobada por expertos

En España rechazaron una demanda contra los herederos de un valeciano que había vendido en 120.000 euros un cuadro atribuido a Murillo que años después, expertos en la materia, poniendo en duda su autenticidad consideraron que no es obra del reconocido artista.

 
El Supremo Tribunal Español rechazó así el reclamo del comprador de ser indemnizado con la suma de dinero que le costó el cuadro. El tribunal sostuvo que “ambas partas consideraron al momento de la compraventa que la obra "San Juan Bautista Niño" se trataba de un auténtico Murillo en base a un dictamen de un reconocido profesor.

Y señaló que no había constancias de que el adquirente fuera un experto en artes, comprando así, simplemente una obra cuya autoría la familia vendedora atribuía desde 1952 a Murillo basándose en el dictamen de un reconocido especialista.

Luego de la adquisición y ante la consulta de otros especialistas, el comprador, demandó la nulidad del contrato de compraventa. El Superior Tribunal rechazó la nulidad por estar fundadas en patrones subjetivos –opiniones de otro expertos- y no obedecer a razones objetivas.

Destacó que si el comprador del cuadro adquiere el mismo, es porque confía en el dictamen de un experto y nada puede reclamar, salvo que luego pruebe que el experto no era tal, que no se produjo la expertización o que incidió en errores objetivos para la época, cosa que no sucedió en autos.

En primera instancia se había hecho lugar al reclamo del comprador y se había ordenado devolver la suma que éste había abonado al ancestro de los herederos demandados.

Pero la Audiencia Provincial de Valencia en 1995 declaró absueltos de la pretensión resarcitoria tanto a los herederos del vendedor, como así también a la institución que vendió el cuadro a su primer propietario.

Cuando el vendedor apeló ante el Superior Tribunal, remarcó que su intención fue la de comprar un Murillo auténtico y no un cuadro representando a San Juan Bautista Niño o un cuadro que podría ser antiguo o atribuible a Murillo; y agregó que por esto pago la suma de 120.000 euros.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486