Y señaló que no había constancias de que el adquirente fuera un experto en artes, comprando así, simplemente una obra cuya autoría la familia vendedora atribuía desde 1952 a Murillo basándose en el dictamen de un reconocido especialista.
Luego de la adquisición y ante la consulta de otros especialistas, el comprador, demandó la nulidad del contrato de compraventa. El Superior Tribunal rechazó la nulidad por estar fundadas en patrones subjetivos –opiniones de otro expertos- y no obedecer a razones objetivas.
Destacó que si el comprador del cuadro adquiere el mismo, es porque confía en el dictamen de un experto y nada puede reclamar, salvo que luego pruebe que el experto no era tal, que no se produjo la expertización o que incidió en errores objetivos para la época, cosa que no sucedió en autos.
En primera instancia se había hecho lugar al reclamo del comprador y se había ordenado devolver la suma que éste había abonado al ancestro de los herederos demandados.
Pero la Audiencia Provincial de Valencia en 1995 declaró absueltos de la pretensión resarcitoria tanto a los herederos del vendedor, como así también a la institución que vendió el cuadro a su primer propietario.
Cuando el vendedor apeló ante el Superior Tribunal, remarcó que su intención fue la de comprar un Murillo auténtico y no un cuadro representando a San Juan Bautista Niño o un cuadro que podría ser antiguo o atribuible a Murillo; y agregó que por esto pago la suma de 120.000 euros.