20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El otro costo del alzamiento carapintada: Fallo completo

El juez federal Osvaldo Guglielmino obligó al Estado Nacional a pagar más de $400 mil en la demanda entablada por la viuda de un teniente coronel muerto por los "carapintadas".

 
El Ministerio de Defensa y el Ejército deberán pagarles por lo menos 430 mil pesos a la viuda y los hijos del teniente coronel Hernán Pita. Los hechos que desencadenaron esta causa sucedieron durante el alzamiento carapintada del 3 de diciembre de 1990, cuando Pita revestía como segundo jefe del Regimiento I de Patricios, en el barrio de Palermo, y fue muerto por un carapintada.

Pita había recibido el disparo luego de recriminarle a los insurrectos su actitud de sumarse a la rebelión encabezada por el coronel Mohamed Ali Seineldín. En el mismo levantamiento fue muerto su acompañante, el mayor Federico Pedernera, jefe de Operaciones del regimiento.

Los detalles de la muerte de Pita y Pedernera fueron ventilados con posterioridad por la Cámara Federal durante el juicio en el que Seineldín y los cabecillas del alzamiento fueron condenados .

El magistrado sostuvo que la responsabilidad militar ya viene dada en la sentencia penal, y que él en su fallo analizó la responsabilidad del Estado. Según su sentencia los Carapintadas "fueron aceptados, entrenados y mantenidos por el Estado Nacional, quien no previó ni advirtió que dentro de sus filas militares se encontraban profesionales predispuestos a alzarse contra la ley", por ello Guglielmino observa que el Estado "es responsable" por la muerte de Pita y lo sentenció a pagar una indemnización. La familia del oficial muerto recibirá el pago de 430 mil pesos en concepto de daño moral y material.

La familia del mayor Pedernera aún espera un fallo favorable a un pedido similar de resarcimiento económico. La causa se tramita en el juzgado contencioso administrativo número tres, a cargo de la doctora Claudia Rodríguez Vidal, quién manifestó estar estudiando el caso.

La demanda fue entablada por María Estela Gómez Aberastain de Pita, en nombre suyo y de sus cuatro hijos, contra el Estado Nacional, representado en el Ministerio de Defensa y en el Ejército, y en forma conjunta contra los militares que tuvieron participación activa en el levantamiento.

Los abogados de Gómez Aberastain de Pita reclamaron la indemnización fundándose en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. En la causa se sustentó que la responsabilidad del Estado surgía porque sus subordinados -los carapintadas- causaron la muerte por la comisión de un delito con las armas que les habían sido confiadas para defender la Patria y la Constitución.

Descargue a su computadora el fallo completo haciendo CLICK AQUI.



dju / dju
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