La Corte confirmó su jurisprudencia en cuanto a la prohibición de reconocer derechos previsionales “fuera de lo que la ley permite” y advirtió que “los supuestos contemplados legalmente responden a decisiones políticas que evalúan las posibilidades financieras del sistema de la seguridad social”.
De ese modo, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara de la Seguridad Social que había considerado que la demandante, Carmen Sbrocca, “poseía el estado de hija -constituido por el trato familiar, el uso del apellido y el reconocimiento de esa condición filial por parte de la sociedad- y de ese modo, se había apartado de la prohibición legal de ampliar la nómina de beneficiarios efectuando una equiparación del vínculo constatado con el hijo legítimo”.
La mujer, nacida en Italia, vivió en Argentina desde los ocho años en la ciudad de Córdoba con un matrimonio que la trató como una hija, obtuvo su guarda definitiva en el año 1961, e inició los trámites de adopción en el año 1967 con el consentimiento de la madre biológica, “proceso que no prosperó”.
Según se señaló en una gacetilla de prensa de la Corte, el tribunal “ratificó su jurisprudencia acerca del carácter taxativo de la enumeración de los derechohabientes con vocación al beneficio de pensión contemplada en el artículo 38 de la ley 18.037, al revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social”.
En los fundamentos de la sentencia la Corte destacó “que la finalidad tuitiva del derecho previsional no habilitaba una interpretación legal que equivaliera a prescindir de sus términos”, por lo que hizo lugar al recurso ordinario de la ANSES en el que reclamaba la estricta aplicación de la norma.
En disidencia, los jueces Adolfo Vázquez y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que la crianza había sido reconocida por el propio tribunal “como fuente de efectos jurídicos similares a la filiación biológica u adoptiva”