Por instrucción de Fiscalía General N° 50 se dispuso instruir a los funcionarios del Ministerio Público (Acuerdo N° 30/23 del Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes) que ejerzan las funciones que los arts. 36 y 37 del Decreto Ley 21/00 y que se atribuya al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, para que tomen la cifra de $132.000 como pauta objetiva a considerar para el alcance del inc. a) art. 36 del Decreto Ley N° 21/00. La pauta objetiva se da teniendo en cuenta en el párrafo que reza “asesorar, representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes para hacer valer sus derechos en juicio” con las pautas allí indicadas.