20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El que omite, paga

Bajo la figura de omisión culposa, un fallo laboral condenó a un empleador que no impidió que su socio acosara laboralmente a la trabajadora demandante.

En la causa “M. Y. S. c/ O. A. G. y otro s/ despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un hombre a indemnizar a una trabajadora de su empresa que fue acosada por su socio. 

La demandante, que se desempeñaba en un estudio jurídico, explicó que una de sus superiores le “propendido una serie de calificativos por demás insultantes a lo largo de la relación” y, además de estos tratos despectivos, “el ambiente laboral resultaba extremadamente tenso, en razón de que la mentada codemandada no permitía que hablaran entre compañeros, almorzaran juntos, o incluso que se reunieran fuera del horario de trabajo”.

Asimismo, demandó al estudio por falta de registración laboral correspondiente, salarios adeudados y la diferencia entre el pago que recibía y el trabajo que realizaba.

 

 

“La violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”, concluyeron los camaristas.

 

 

Tras analizar las pruebas, los jueces Enrique Catani y Gabriela Vazquez  entendieron que corresponde “resarcir el daño moral y psíquico tanto a los dos codemandados porque una de ellas fue señalada como aquella persona que propendió los malos tratos a la trabajadora y el otro fue sindicado como corresponsable de los hechos denunciados porque no impidió que el otro empleador acose laboralmente a la actora”.

Además, “cuando tuvo noticias de la ocurrencia de estas circunstancias, nada hizo para poner fin a dicho hostigamiento, es decir, que medió de su parte una inacción a los fines de mermar los daños irrogados por su colega, susceptible de ser considerada omisión culposa”, remarcaron los jueces.

El fallo entendió que la accionante “resultó incuestionablemente afectada en su derecho a la salud durante el desarrollo de la relación laboral, fue perjudicada por una ilicitud que no contempla la tarifa del art. 245 de la LCT en términos resarcitorios, en tanto se verificó un acto ilícito que entrañó una patente expresión de violencia explícita y sumamente lesiva de la dignidad inherente a la trabajadora, quien – bueno es recordarlo- no abandona los derechos humanos que le asisten en el umbral del contrato de trabajo”.

“La violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”, concluyeron los camaristas.

 

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