04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cautelares innovativas

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó un fallo de primera instancia que ordenó a un banco dejar sin efecto la retención unilateral efectuada en la cuenta sueldos del actor. Avaló así el dictado de una medida cautelar dictada en primera instancia. FALLO COMPLETO

 
La medida se tomó en los autos "Ruggiano Gabriel H. s/ Amparo" en donde en la primera instancia se había admitido una medida cautelar innovativa presentada por el actor en el marco de un amparo para que el banco BBVA Banco Francés dejara de retenerle su cuenta sueldo bajo apercibimiento de astreintes.

Tal resolución motivó que el banco acudiera ante la Cámara por medio de un recurso de apelación atacando la medida de primera instancia.

En la alzada, los vocales puntualizaron que "El carácter sumarísimo de la acción de amparo no obsta a que en su tramitación se alcance un conocimiento pleno y completo. Ello requiere indudablemente una actividad jurisdiccional que insume determinado tiempo, en cuyo transcurso -como en cualquier otro proceso-, puede resultar frustrado el derecho que se intenta proteger. De allí que susciten esta temática el mismo problema de aseguramiento preventivo que es común a todo tipo de acciones judiciales"

Los camaristas remarcaron que "el hecho que el objeto de una medida cautelar coincida -total o parcialmente- con el objeto de la pretensión principal, no invalida la cautela solicitada”.

En cuanto a los requisitos de toda medida cautelar expresaron que surge acreditado "prima facie", el bonus fumus iuris o “verosimilitud del derecho invocado” conforme el detalle de saldos de la cuenta de ahorro, lo que torna viable el dictado de la cautela decretada, toda vez que aparecen violados, en apariencia, derechos amparados por la Constitución Nacional”.

Además, señalaron que estaba acreditado el “periculum in mora” y la irreparabilidad del perjuicio, “toda vez que la finalidad de la acción de amparo es lograr la efectiva tutela de los derechos de rango constitucional o de aquellos pactos que integran el bloque de constitucionalidad, no pudiendo permitirse avasallamientos que de algún modo puedan alterar la esencia de dichas prerrogativas jurídicas”.

Por otro lado, recordaron que esa sala tiene dicho que "La apreciación vertida con relación a la viabilidad de una medida precautoria debe interpretarse en el marco estrictamente "provisional" que tipifica el juzgamiento de procedencia de las providencias cautelares, por lo que no constituye un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo"

De ese modo, los jueces Rafael Oteriño, Raúl Dalmasso y Nélida Zampini rechazaron el recurso presentado por el banco y confirmaron la resolución de primera instancia.



dju / dju
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