28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Pesificación forzosa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó una resolución de primera instancia en donde se había resuelto llevar adelante una ejecución hipotecaria en dólares. Consideró que la obligación y la manda judicial se dictaron con anterioridad a las normas que dispusieron la pesificación de la economía. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala segunda de la Cámara cuando resolvió los autos “Peirolo Cesar y Josefina Mastrangelo c/ Massaferro Mario Nicolás s/ ejecución hipotecaria” en donde se dispuso pesificar la obligación, haciendo lugar al reclamo de la parte ejecutada, que se había agravió por no haberse pesificado el importe de la liquidación en los términos de la ley 25.561 y dec. 214/02.

La ejecutante contestó los agravios desechándolos en virtud de los arts. 591 y 150 del C.P.C.C., invocando asimismo el principio de preclusión procesal.

Cuando el tema llegó al tribunal de alzada y luego de practicado el sorteo correspondiente el vocal preopinante fue Juan Ignacio Krause, quien recordó que la ejecución hipotecaria se refería a una obligación “anterior a la vigencia de la ley 25.561” y que la sentencia expresada en dólares estadounidenses fue dictada también con “anterioridad a las normas que dispusieron la pesificación de la economía, esto es el 9-8-99”.

En ese sentido, afirmó que por ese hecho “le asistía razón al ejecutado”, ya que se trata de “la pesificación forzosa por aplicación de las normas que la regulan (ley 25.561, decreto 214/02) que comprende a toda obligación cualquiera fuese su causa u origen, incluyendo las judiciales”.

Además, explicó que “es tan amplia la previsión normativa que incluye hasta la sentencia condenatoria en divisas, en virtud del efecto retroactivo que tales normas contienen, justificado por razones de emergencia económica, que alcanza también a las sentencias firmes”.

Por los fundamentos señalados, el camarista manifestó que se debía modificar el pronunciamiento “pesificándose el monto que resulta de la aprobación de la liquidación, así como el crédito resultante a favor de la actora”.

En tanto, remarcó que se resolvía de ese modo “sin perjuicio de la posibilidad del reajuste equitativo previsto en el art. 8º del decreto 214/02, así como de la aplicación del coeficiente de revalorización que corresponda (decretos 214/02, ley 25.713), el cual se determinará en la instancia de origen a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes”.

Los fundamentos de Krause fueron compartidos por sus pares Daniel Malamud y Roger Bialade.



dju / dju
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