En la causa “TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s /PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 8 declaró la nulidad del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público a las telecomunicaciones.
La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, ambas de 2020.
El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 "sin prever compensación económica ni indemnización alguna", remarcó al hacer reserva de una eventual demanda por “daños y perjuicios”. Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar sus tarifas.
La jueza concluyó en que "disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin".
Tras analizar las pruebas, la jueza Cecilia De Negre sostuvo que el Estado Nacional "cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos", para garantizar el acceso al servicio de toda la población.
"Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias", agregó la sentencia.
También podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”, destacó el fallo.
La magistrada entendió que "al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio".
La jueza concluyó en que "disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin".