04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cuestiones de hecho, prueba y recursos extraodinarios

La Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos presentados por la defensa al considerar que no existió tacha de arbitrariedad alguna, ni violación al principio del “non bis in idem”. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Casación penal integrada por Basavilbaso, Catucci y Bisordi en los autos “Arce, Enrique H. y Almeida, María Marta s/ recurso de casación”.

El recurso federal presentado por la defensa se alzó frente a la decisión de la propia Sala del tribunal que rechazó los planteos defensistas contra la sentencia recurrida del tribunal a quo que condenó a Arce por el delito de homicidio calificado de un menor y a Almeida –su concubina- por delito por omisión dolosa.

En su recurso, la defensora oficial de Arce recurrió la decisión de la sala por considerarla arbitraria y violatoria de garantías constitucionales al omitir el tratamiento y consideración de los argumentos introducidos en la casación,.

Remarcó que, “para agravar el hecho se han tenido en cuenta episodios ajenos al suceso delictuoso” y precisó que para condenar a su asistido se tuvo en cuenta lesiones de antigua data, cuya autoría no está proclamada apareciendo entonces, una transgresión al principio del non bis in idem.

La defensa de Almeida considera, que a contrario de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Miara”, no fueron atendidas la totalidad de las circunstancias a que alude el art. 41 del código sustantivo ni las condiciones personales de la imputada a la vez que la decisión impugnada no da respuesta al planteo defensista concerniente a la “conducta debida” de Almeida como requisito del análisis típico de un delito de omisión.

La sala al analizar el remedio federal interpuesto por la defensa de Arce remarcó que tuvo en cuenta -al igual que el tribunal a quo- la “índole de las lesiones sufridas escalonadamente por la víctima” y “el “notorio dolo de matar en el accionar de Arce...”

Refirió el tribunal, que la actitud dolosa del imputado pudo verse reflejada en la propia conciencia criminosa de Arce según lo oído y visto por los testimonios brindados en el debate.

Y sostuvo que la falta de refutación de los argumentos que sustentaron la agravante, acontecen nuevamente en el recurso federal en donde expone su particular criterio acerca de cómo encuadraría la conducta de su asistido sin explicar por qué su accionar no debió ser entendido como agravante del homicidio.

Señala el tribunal que lo que evaluó -de acuerdo con la recreación del hecho efectuada por el tribunal de juicio- fue la conducta llevada a cabo por el imputado sin reparar en los “episodios ajenos” al suceso delictuoso ni en los de época anterior a los que desencadenaron las lesiones mortales, accionar que, sin mayor esfuerzo, fue ensañoso pues en todo momento se evidenció su intención de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del menor víctima, matándolo “despacio para hacerlo sufrir”.

Destacó que bajo el ropaje de arbitrariedad y lesión constitucional se pretende discutir una cuestión que ya fue resuelta con argumentos bastantes por el tribunal a quo y revisada -como se ha visto- por esta Sala y que, por otra parte, remite al análisis de un tema de hecho, prueba y de derecho común ajeno a la apelación deducida.

Y no estimó afectación al principio del non bis in idem toda vez que la consideración de las lesiones ocasionadas a la víctima -ya sean anteriores o posteriores a la que fue causa inmediata de su deceso- lo fue para determinar la conducta intencional de Arce, de prolongar el sufrimiento del menor procurando que su muerte no se produjera de inmediato y, de esa forma, agravar el delito de homicidio cuya sanción penal -reclusión perpetua- no modifica un ápice el hecho de habérselo condenado, en concurso real, por el delito de lesiones.

Resulta evidente, puntualizó el tribunal que esta Sala no omitió el tratamiento del planteo referente a la “duración de la agonía” y al “propósito que se tuvo al matar” sino que, por el contrario, evaluó el hecho y la conducta llevada a cabo por el imputado y concluyó en que la calificación del hecho atribuido a Arce resultaba ajustada a derecho razón por la que, salvo supuesto de arbitrariedad -no advertido ni demostrado- estos temas resultaban ajenos a la instancia casatoria.

En similares términos se dirigió el tribunal al planteo defensista de María Marta Almeida: lo que pretende ahora la defensa de la nombrada -so capa de arbitrariedad no demostrada- es intentar la justificación, de algún modo, de esa conducta omisiva de Almeida respecto al deber de cuidado que debió ejercer sobre sus hijos librados a su suerte frente al peligro potencial que para su vida o salud representaba su concubino, conducta omisiva plenamente probada en la causa.

Con estos fundamentos, y al no advertirse ni demostrarse el vicio del fallo señalado por las defensas, el tribunal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos.



dju / dju
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