En la causa “C., M., S. C/ D., E. S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO”, el Juzgado Civil N° 1 de Bariloche ordenó a un hombre que dentro del plazo de 15 días corte al ras de suelo los tres ejemplares de pino oregón que plantó, al hacer lugar al reclamo por el peligro a la propiedad de su vecino.
El demandante, a través de la figura legal del Daño Temido, solicitó que se evite el derrumbe del muro y dejar el terreno en su estado natural. Se trata de una hilera de pinos.
“El proceso de daño temido se reduce a constatar el peligro manifiesto, urgente y grave con una breve información sumaria (artículo 623 bis del código procesal), virtualmente lo mismo que ocurre en el amparo y ha ocurrido en este caso respecto del apeo de las especies arbóreas y poda de los arbustos”, se especificó en el fallo.
Desde el tribunal se solicitó un informe al Servicio Forestal Andino que sostuvo que la medianera izquierda “se hallan implantadas tres coníferas exóticas de rápido crecimiento de la especie pino oregón”. También se mencionó que se encuentran “implantadas plantas arbustivas, tales como retamas y frutales, todas pegadas a la medianera”.
En relación a los pinos implantados a pocos centímetros de la medianera invaden el espacio aéreo del denunciante y se encuentran en contradicción con el código civil por estar a menos de dos metros de distancia de la medianera. Por último el informe sostuvo que deben apearse al ras del suelo los tres pinos.
La sentencia consideró que el informe del Servicio Forestal Andino resultó elocuente, "en razón del informe técnico antes referenciado -en el que se recomienda la tala al ras- y lo que surge de las fotografías acompañadas, entiendo que concurren los requisitos para la adopción de medidas tendientes a hacer cesar el peligro que representan las especies arbóreas y arbustivas en cuestión para así prevenir cualquier daño potencial que pudiera ocasionarse o agravarse por las mismas”.
“El proceso de daño temido se reduce a constatar el peligro manifiesto, urgente y grave con una breve información sumaria (artículo 623 bis del código procesal), virtualmente lo mismo que ocurre en el amparo y ha ocurrido en este caso respecto del apeo de las especies arbóreas y poda de los arbustos”, se especificó en el fallo firmado por Mariano Castro.