20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Riquelme está feliz

La Cámara Civil dio luz verde a las elecciones en Boca y dejó sin efecto una cautelar de la oposición encabezada por Andrés Ibarra y Mauricio Macri. El fallo advirtió que la alternativa procesal elegida no era la adecuada.

(Tjeerd Wiersma)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que las elecciones en el Club Atlético Boca Juniors se lleven a cabo en diciembre, tras dejar sin efecto la medida cautelar dictada a pedido de la oposición encabezada por Andrés Ibarra y Mauricio Macri por irregularidades en el padrón. Los comicios se llevarán adelante el próximo domingo 17 de 9 a 18 horas.

El reclamo opositor boquense había recaído en el Juzgado 11 a cargo de la jueza Alejandra Abrevaya para denunciar esas irregularidades en el padrón electoral, lo que originó el aplazamiento de los comicios para el 3 de este mes y luego se resolvió dejarlos sin efecto hasta este lunes, en que se resolvió que 94.188 socios estarán en condiciones de votar.

La Sala E de la Cámara Civil, integrada por José Benito Fajre, Ricardo Li Rosi y Marisa Sorini, revocó la decisión de Abrevaya de decretar la suspensión del acto de elecciones de autoridades. En concreto, los camaristas advirtieron que las dos partes sostienen su postura con arreglo a distintos pasajes del Estatuto de la asociación civil y del Reglamento para la Inscripción de socios, lo que que "exige al Tribunal analizar si la interpretación que propone la parte actora puede justificarse en forma suficiente" mientras que el dictado de una medida como la peticionada tiene "carácter restrictivo".

"Solo un proceso de conocimiento resulta el ámbito adecuado para ventilar las particulares cuestiones planteadas por la actora y concluir que han existido las irregularidades denunciadas. En este sentido, no resulta prudente mantener una medida como la dictada sin que se acredite la configuración suficiente de los requisitos que la hacen viable", señalaron los magistrados.

 

"El objeto de la pretensión deducida por la parte actora excede el acotado ámbito de conocimiento que permite el marco procesal propuesto por ella e impide que puedan reunirse los elementos de juicio necesarios para tener por acreditada suficientemente la verosimilitud del derecho invocado", indicó el tribunal y así concluyó que "no se encuentran reunidos los recaudos de la cautelar solicitada".

 

Para los jueces, "lo expuesto implica que la alternativa procesal elegida por la parte actora para presentar su reclamo de ninguna manera constituye el marco idóneo para excluir a una masa de aproximadamente trece mil personas incluidas en el padrón que no han sido oídas".

"El objeto de la pretensión deducida por la parte actora excede el acotado ámbito de conocimiento que permite el marco procesal propuesto por ella e impide que puedan reunirse los elementos de juicio necesarios para tener por acreditada suficientemente la verosimilitud del derecho invocado", indicó el tribunal y así concluyó que "no se encuentran reunidos los recaudos de la cautelar solicitada".
 



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