20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Adios al consentir el giro judicial

Un ómnibus para el ejercicio profesional

El proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos introduce cambios que repercuten en el día a día de los abogados. Qué dice la iniciativa respecto del mínimo de honorarios, depósitos judiciales, edictos, Registro de Juicios Universales y de la Propiedad Inmueble.

(Gerd Altmann en Pixabay.)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

El proyecto de ley ómnibus presentado por el gobierno nacional introduce cambios que repercuten de forma práctica en la profesión de los abogados. En este aspecto la propuesta de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos afecta el día a día del abogado litigante: honorarios profesionales, el retiro de fondos de depósito judicial, el caso de los registros judiciales universales, sobre la publicación de edictos y cambios en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de justicia:

Respecto a los honorarios profesionales, el artículo 349 del proyecto de ley busca derogar el artículo 5 de la ley 27423, recordemos que ese artículo disponía que la renuncia anticipada de honorarios o los pactos o convenios que tiendan a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por ley serían nulos de nulidad absoluta, salvo casos excepcionales como el pacto con ascendientes, descendientes en línea recta, cónyuge, conviviente o hermanos del profesional, o en caso de actividades pro bono previstas por la normativa.

Además el mismo artículo fijaba como “falta de ética” cuando un profesional pactaba honorarios inferiores a los estipulados por la ley o renunciare a ellos, o intentare cobrar honorarios superiores a los pactados, donde inclusive se daba la posibilidad de que intervenga el tribunal de disciplina, “aún de oficio”.

 

stas derogaciones implican que las extracciones de fondos depositados fuera de la jurisdicción del juez o tribunal que la ordene ya no necesitaran de la previa transferencia al Banco Nación, se elimina la regulación del “giro” o “formulario de libramiento” que se debía endosar y presentar al banco para la entrega

 

Depósitos judiciales:

Con la introducción de los arts. 404 – 406 se derogan los artículos 2,3,4 y 6 de la ley 9667 y se sustituyen los arts. 1 y 5 de la misma ley. 

Estas derogaciones implican que las extracciones de fondos depositados fuera de la jurisdicción del juez o tribunal que la ordene ya no necesitaran de la previa transferencia al Banco Nación, se elimina la regulación del “giro” o “formulario de libramiento” que se debía endosar y presentar al banco para la entrega, y se elimina el pago de la estampilla del valor del sello de la actuación judicial.

Entre las sustituciones se elimina la idea de extracción del artículo uno, quedando la remoción de los fondos depositados solo por embargo o transferencias y en consecuencia se modifica del artículo 5, la idea de perjuicio por “extracciones en violación a la ley” por “transferencias en violación a la ley”

 

Registro de Juicios Universales:

El proyecto deroga el art. 2 del Decreto Ley 3003/56 y modifica el art. 1 y 3, incorporando la idea de registro universal “disponible al público por medios electrónicos”, algo que se agrega a la redacción del artículo primero y nos indica que se trabajara en esa digitalización y acceso público.

En tal sentido la derogación del artículo dos elimina la necesidad de comunicar al Registro los juicios mediante un formulario duplicado.

Asimismo, la nueva redacción del artículo 3, modifica la idea de comunicar al RJU por la de “ingresar” al RJU todos los autos mediante los cuales se rectifique el nombre del causante, como así también los que decreten la apertura del concurso civil de acreedores o la quiebra de un comerciante, dando lugar a diferentes interpretaciones, una de ellas podría indicar que los jueces directamente ingresaran los datos de forma electrónica.

 

Publicación de edictos:

El proyecto contempla la derogación de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto-Ley N° 16.005/57 y la sustitución del artículo 1 del mismo decreto que incorpora la idea de que se realicen todos los edictos judiciales en la Capital Federal a través del Boletín Oficial de la República Argentina, lo que sería electrónico y reemplazaría la normativa anterior que estipulaba la publicación de los edictos en los diarios inscriptos en el Registro especial de la CSJN, regulando la impresión de los edictos y cantidad de ejemplares a imprimir.

 

Registro de la Propiedad Inmueble:

En cuanto al RPI, el proyecto introduce cambios en los arts. 422 al 438, buscando que el Registro se transfiera a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1 de enero de 2025, para lo cual instruye al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir convenios e impulsar actos necesarios a ese fin.

Finalmente sustituye los arts. 1, 2, 3, 8, 10, 11, 12, 21, 24, 27, 32, 35, 38, 41 de la ley 17.801 e incorpora el 41 ter que crea el Registro Nacional de Inhibiciones que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia de la Nación y tendrá por objeto unificar y coordinar la información de los todos Registros. La Secretaría de Justicia quien reglamentará sus reglas y funcionamiento.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486