05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

No todas las causas son iguales

La justicia cordobesa resolvió fijar un nuevo sistema de distribución de causas elevadas a juicio entre las Cámaras del Crimen y Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial. TEXTO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia cordobés resolvió la modificación de la distribución de causas que se eleven ante las Cámaras en lo Criminal y Juzgados Correccionales a fin de contemplar la complejidad y categorización de las mismas utilizando recursos tecnológicos disponibles en el Poder Judicial provincial.

Adecuó asimismo la remisión de los procesos a las Cámaras en lo Criminal para el ejercicio de la competencia que le correspondía a la Cámara de Acusación, de conformidad a lo dispuesto por la ley 9048.

La modificación se instrumentó por medio del acuerdo reglamentario nº 668 A del Superior Tribunal de Justicia Cordobés y empezará a funcionar a partir del primer día hábil del mes de agosto del corriente año.

El acuerdo dispone que “El nuevo sistema de categorización y complejidad de las causas que se elevan a juicio –con excepción del sorteo informático- será aplicable en toda la Provincia, manteniéndose el sistema de turnos en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto.”

A fin de mejorar el sistema actual, tanto en relación a la categorización de causas en el nivel juicio, como también aprovechar la tecnología informática sustituyendo la distribución manual por la distribución digital de causas, el Tribunal Superior de Justicia mantuvo reuniones con magistrados y funcionarios del Fuero Criminal y Correccional del Centro Judicial Capital durante el año 2002.

En cuanto a las categorías de causas, se mantendrán las categorías actuales de clasificación de causas con preso, sin preso, con parte civil y querellas por delitos de acción privada, y se innovará incluyendo otra denominada con prioridad de juzgamiento (Anexo A).

Señala que esta prioridad puede derivar de delitos relacionados con Convenciones Internacionales de estatus constitucional, de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, de Instrucciones de Fiscalía General o bien de los criterios que los magistrados y funcionarios del Fuero Penal aplican en la selectividad de los procesos.

En lo sustancial, se modifica el sistema manual de distribución y asignación de causas por una modalidad a realizarse a través de un sistema informático de sorteo (Anexo B), que adjudica una causa por vez dentro de cada categoría, atendiendo los niveles de complejidad de las diferentes categorías de causas en los delitos de acción pública.

Los parámetros para medir la complejidad son la cantidad de fojas que determinará si la competencia es criminal o correccional, la cantidad de imputados, la cantidad de victimas y la de testigos.

Otra modificación, se relaciona con la competencia que tenía la Cámara de Acusación correspondiente en la actualidad a las Cámaras en lo Criminal, en donde la distribución de los procesos en turnos por cantidades de expedientes se hacían en forma manual y ahora el sorteo será digital y tal como se detalla en el Anexo “C” .

En el anexo D del acuerdo reglamentario se incluye el formulario de constancia a elevación a juicio a juzgados correccionales o cámaras del crimen.



dju / dju
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