01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Reparación integral

Un tribunal laboral resolvió que la percepción de prestaciones de la ley de riesgos de Trabajo “no obsta el posterior reclamo de la reparación integral”. Lo hizo al dejar sin efecto un sentencia interlocutoria que había rechazado una demanda por accidente de trabajo entablada con invocación de las normas del derecho común. TEXTO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuando analizó los autos “Lemos Viana, Miguel Angel Y Otro C/ Montajes Y Servicios Marcos Paz S.A. Y Otros S/ Accidente – Acción Civil” que llegó al tribunal producto del recurso de apelación que presentó la parte actora ante el fallo de primera instancia.

En el pronunciamiento de la instancia anterior se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y entonces se dejó sin efecto la demanda de resarcimiento por supuesta incapacidad originada en un accidente de trabajo.

La demanda se fundamentó en las normas del derecho común conjuntamente con un planteo de inconstitucionalidad de la ley de Riesgos de Trabajo número 24.557.

Para el rechazo de la presentación, el juez de grado tuvo en cuenta que el trabajador en forma voluntaria se sometió al procedimiento administrativo de riesgos del trabajo, que concluyó con el dictamen definitivo de la Comisión Médica Central, lo cual significó el sometimiento al régimen estatuido por la ley 24.557.

En la alzada, los camaristas recordaron que el tribunal en otra oportunidad señaló que “no obsta el hecho de que el trabajador que percibe las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y luego persigue el cobro de la reparación integral, por cuanto en el citado cuerpo legal los sistemas de responsabilidad no son excluyentes, ya que el mismo art. 39 de la L.R.T. acuerda la posibilidad de reclamar conforme el derecho civil, es decir que la iniciación del trámite previsto en dicha ley no implica la renuncia al ejercicio del derecho de la acción civil".

En ese sentido, la sala reafirmó que "no constituye una opción la percepción de las prestaciones contenidas en la ley 24.557 por parte del trabajador”.

De ese modo, la sentencia interlocutoria fue revocada, ordenando la continuación de la causa y la producción de la prueba pendiente, "debiendo los autos radicarse en el Juzgado que sigue en orden de turno –a fin de asegurar la garantía de la doble instancia- en el que, en su oportunidad, se deberá dictar nueva sentencia en razón que la “a quo” ha adelantado su opinión sobre el fondo de la cuestión”.



dju / dju
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