Tras el fallo "Oliva" de la Corte Suprema, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio nuevas precisiones sobre el nuevo método de actualización de créditos laborales, complementando lo establecido en el Acta 2783 y la Resolución 3/24. En este sentido, se instruyó a la Oficina de Informática del fuero para que efectúe el aplicativo correspondiente, con una metodología que se ajuste a lo siguiente: “Se adecuarán los créditos desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final”. Además, se aclaró que la recomendación de lo resuelto por Acta 2783/24 y Resolución 3/24 es aplicable a las causas “sin sentencia firme sobre el punto”.