20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Actividad lícita del Estado y responsabilidad por daños y perjuicios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda por daños y perjuicios interpuesta por un establecimiento agropecuario contra la provincia de Neuquen por violación al derecho de propiedad. En la presentación se atacó una medida judicial que había ordenado la apertura al público de un camino interno y luego fue dejada sin efecto buscando por ello un resarcimiento. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Corte en los autos “Agropecuaria del Sur c/ Neuquén, Provincia del y otor s/ ordinario” A. 146. XXXIILa causa se inició cuando el establecimiento “Agropecuaria del Sur” inició una demanda por daños y perjuicios contra la provincia de Neuquen y la Dirección de Vialidad Provincial por violación al derecho de propiedad.

El establecimiento argumentó que en el terreno de su propiedad existe, entre las tranqueras de los parajes denominados "Pasaje del Sauce" y "Mallin de las Yeguas", un camino de carácter interno a raíz de la presión ejercida por diversos grupos de la zona las autoridades provinciales se han comportado como si aquél fuera un camino propiedad de la provincia e integrante de su red vial.

De esta manera expone que la provincia ofrece “su uso al público en general mediante la inclusión en diversos mapas y la colocación de carteles indicadores en sus inmediaciones, circunstancia que ha contribuido a que los pobladores de la zona creyeran que tenían legítimos motivos para su tránsito.”

Por su parte, la actora intentó el cierre de las tranqueras que dan acceso al camino para proteger su propiedad de los constantes robos de que era objeto, lo cual desencadenó en hechos de violencia, como la rotura de candados colocados en dichas tranqueras y el dictado de varias medidas judiciales sobre el tema.

La demanda fue iniciada contra la provincia, “pues la orden de apertura de tranqueras emanó de uno de sus órganos -el Tribunal Superior- vulnerando derechos de raigambre constitucional...” Abrir las tranqueras, expresa, significó “una lesión a su derecho de propiedad sin haberse declarado la utilidad pública del bien para su expropiación, y lo que es más grave aún, incitando al público a utilizar el camino lo que significa poner el campo de su propiedad a disposición de cualquier persona, pues no existe protección que permita resguardarlo...”

Vialidad Provincial, expuso en la contestación de la demanda que “el camino que origina el conflicto es considerado desde tiempo inmemorial como público y así surge de la cartografía y de los usos por lo que niega de su parte que exista un obrar antijurídico que la obligue a responder...”

La Corte Nacional consideró que el agravio central “se dirige contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia neuquino en los autos "Comunidad Mapuche Zúñiga y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y otro s/ acción procesal administrativa" mediante la cual el citado tribunal hizo lugar a una medida cautelar por la que se ordenaba a la aquí actora habilitar el camino que atraviesa su propiedad, medida que luego fue declarada caduca.

Expuso que frente a una diligencia procesal esencialmente provisional, cuyo levantamiento ulterior fue dispuesto, tal decisión no implica calificarla de ilegítima ni autoriza a caracterizarla como error judicial toda vez que no provocó un perjuicio irreparable, destacándo que tampoco se podría responsabilizar al Estado por su actividad lícita.

No obstante la aclaración, y luego del examen de las constancias de autos sostuvo el tribunal que “los daños denunciados no parecen guardar la necesaria relación causal con la decisión judicial impugnada.”

Así la Corte con los votos de Nazareno, Belluscio, Boggiano, Lopez, Vazquez y Maqueda resolvió rechazar la demanda interpuesta por el establecimiento agropecuarios.

En tanto, Moliné O´Connor, según su voto afirmó que “tampoco se podría responsabilizar al Estado por su actividad lícita, pues los actos judiciales son ajenos por su naturaleza a este tipo de resarcimiento.”

“Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia”, concluyó el magistrado.



dju / dju
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