En la causa “ASESORA DE MENORES S/ SOLICITA MEDIDAS DE PROTECCIÓN (ADOLESCENTES: --., Y --.)”, el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de Mocoretá ordenó que los hoteles y alojamientos de esa ciudad verifiquen que el ingreso de niños, niñas y adolescentes sea en compañía de un representante legal.
La causa se inició tras la denuncia por el caso de dos menores de edad que habrían sido víctimas de violencia en las instalaciones de un hospedaje de esa ciudad. El padre de una de ellas denunció penalmente por varios delitos a la encargada del hotel. Las jóvenes vivían en ese alojamiento y cumplían tareas de limpieza para colaborar con la economía familiar.
El titular del juzgado, Luis Jorge Podestá, ratificó las medidas de prohibición de acercamiento; perturbación e intimidación de la encargada del hotel y notificó a la Comisaría local esa resolución. A los adultos les advirtió que debían ejercer los derechos y asumir las responsabilidades propias de la responsabilidad parental y les impuso reglas de conducta.
Debido a que los sucesos habrían ocurrido en un contexto laboral, en el que quien tiene a cargo el hotel aprovechó su posición superior para ejercer violencia, y dada la verosimilitud de los hechos relatados, la Asesora de Menores e Incapaces pidió protección para ambas. La denuncia se tramitó tanto en el ámbito penal como en el civil.
Los informes periciales realizados indicaron coherencia en el relato de los hechos, trauma, ansiedad y signos de depresión. Los profesionales hicieron notar que los adultos no ejercieron el debido control y supervisión que debían tener sobre sus hijas, y desconocían en absoluto lo que les estaba pasando.
El titular del juzgado, Luis Jorge Podestá, ratificó las medidas de prohibición de acercamiento; perturbación e intimidación de la encargada del hotel y notificó a la Comisaría local esa resolución. A los adultos les advirtió que debían ejercer los derechos y asumir las responsabilidades propias de la responsabilidad parental y les impuso reglas de conducta.
Entre ellas, prestar real atención y compromiso para con sus cuidados; guiarlas en su desarrollo y educación, y asegurar la escolarización.
“Cabe enfatizar que, el interés superior del niño como el bien central a proteger en la toma de cualquier medida o decisión que lo involucre; obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para proteger al niño, niña o adolescente contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, trato negligente, explotación y abuso sexual, por parte de sus padres, representantes legales o personas que lo tengan a su cargo”, sostiene el fallo.
“Como consecuencia de lo antedicho, corresponderá disponer que los lugares de alojamiento, como ser hoteles, cabañas, moteles, entre otros, deberán controlar que el ingreso de los niños, niñas y adolescentes tendrá que ser en compañía de su representante legal o tutor –comprensible de cualquier figura que ejerza la responsabilidad parental o guarda–; exigiendo a los particulares que requieran el servicio, la presentación de la correspondiente partida de nacimiento o DNI con datos de los progenitores del niño, niña o adolescente, para el primer caso o resolución judicial (en sentido amplio), para el segundo caso”, decidió el magistrado.