20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Mundo Marino es una cuestión federal

En el marco de una causa donde se busca liberar y proteger a una orca en cautiverio en el centro acuático, la Cámara Federal de Mar del Plata dispuso la competencia del Juzgado Federal de Dolores.

En la causa “PEREZ, MARIA ELENA Y OTROS c/ MUNDO MARINO SA Y OTROS s/AMPARO AMBIENTAL”, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó la resolución del 28 de noviembre de 2023 donde el Juzgado Federal de Dolores declaró su incompetencia en razón de la materia para entender en la causa donde se busca liberar una orca cautiva en Mundo Marino y dispuso su competencia.

La demanda fue interpuesta por  la Asociación Derechos Animales Marinos (DAM) junto con los Activistas Animalistas de La Costa se presentaron cuando presentaron una acción de amparo contra Mundo Marino y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación para que se proteja y libere a la orca Kshamenk.

 

Para los camaristas “el Estado Nacional debe ser parte de este proceso, dado que se ha autoimpuesto de manera obligatoria su participación en el proceso de rehabilitación y restitución al medio natural que es precisamente lo que se persigue mediante esta acción de amparo, llegando al extremo de ser el único órgano que puede denegar la restitución de Kshamenk a su medio natural”. 

 

Tras analizar el expediente, el Tribunal integrado por Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, en consonancia con el dictamen fiscal, que la orca no sería propiedad de Mundo Marino ni de la fundación, sino que estaría a cargo del Ministerio del Medio Ambiente de la Nación.

En ese marco, "ciertamente, la competencia federal es limitada y de excepción, pero –evidentemente- cabe su ejercicio cuando estamos ante casos expresamente contemplados en las normas constitucionales y legales aplicables. De este modo, alcanza con la aparición de uno de los supuestos que determina la competencia federal, para determinarla", sostuvieron los jueces.

“Sin perjuicio de que podría analizarse con profundidad el carácter interjurisdiccional de la especie a la que pertenece “KSHAMENK”, así como el interés nacional en la cuestión, ello deviene innecesario en virtud de la innegable legitimación pasiva que le compete al Estado Nacional, demandado en autos”, agregaron los camaristas.

Para los camaristas “el Estado Nacional debe ser parte de este proceso, dado que se ha autoimpuesto de manera obligatoria su participación en el proceso de rehabilitación y restitución al medio natural que es precisamente lo que se persigue mediante esta acción de amparo, llegando al extremo de ser el único órgano que puede denegar la restitución de Kshamenk a su medio natural”. 

Para fundar su decisión, los magistrados recordaron también la base constitucional de la cuestión ambiental -art. 41 CN-, la declaración de interés público de la fauna silvestre que hace la ley 22.421, el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante ley 24.375, al objetivo de la política ambiental nacional que significa el aseguramiento de la conservación de la diversidad biológica. 

 

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