El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil de Bell Ville sobreseyó a una adolescente de 14 años que había sido denunciada por los delitos de amenazas calificadas e injurias tras una mediación.
Según se desprende de la causa, la joven había publicado en la red social Instagram textos difamatorios y amenazantes en relación con algunos compañeros del colegio, profesores, directivos e, incluso, contra padres de sus compañeros. Fue calificado como ciberbullying, esto es, cuando una persona menor de edad es amenazada, humillada o molestada mediante la publicación de textos, imágenes, videos o audios en medios electrónicos tales como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, juegos online, entre otros.
El propio tribunal se comunicó telefónicamente con personal jerárquico de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, a los fines de asesorarse en tratamientos específicos para adicción a las redes y se ofreció acompañar a la terapeuta de la menor en la desintoxicación en redes, si eso es lo que resultare necesario y adecuado para el caso concreto.
Al tratarse de una adolescente no punible, el juzgado cordobés derivó la causa al Centro Judicial de Mediación de Bell Ville para que, en el conflicto, se intentara arribar a una mediación con dinámicas restaurativas. Luego de varios encuentros, la joven asumió un compromiso con los denunciantes y pudo arribarse a un acuerdo entre las partes.
“El marco teórico presentado aporta razones suficientes para archivar de forma definitiva la presente causa y así dar por finalizado el presente proceso en relación a la adolescente no punible (…) por el hecho objeto del presente análisis”, concluyó la magistrada.
Asimismo, durante el tiempo que duró el tratamiento, no surgieron nuevos inconvenientes entre las jóvenes involucradas en el conflicto. Tampoco se produjeron problemas con otras personas, por lo que el Centro Judicial de Mediación dio por concluido el proceso por cumplimiento del compromiso asumido por la adolescente involucrada.
La adolescente “está socialmente insertada y con actividades y logros acordes a su edad, alejada de las redes y con contención familiar y profesional”, según la sentencia y consideró imprescindible que la joven “mantenga su espacio terapéutico como medio de sostén para futuras situaciones en las que pueda verse involucrada”.
“El marco teórico presentado aporta razones suficientes para archivar de forma definitiva la presente causa y así dar por finalizado el presente proceso en relación a la adolescente no punible (…) por el hecho objeto del presente análisis”, concluyó la magistrada.