El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná que ordenó a la Municipalidad de Paraná la obra de vinculación del domicilio de un vecino con el sistema de saneamiento urbano.
En su demanda, el vecino pidió que se condene a la Municipalidad a realizar la conexión de su vivienda a la red pública de saneamiento oficial, que quedó a 36 metros de su frente. Y recordó el silencio administrativo de las autoridades municipales, ya que reclamó al Concejo Deliberante la ejecución de la obra en 2007, reiterando su pedido al Departamento Ejecutivo durante los años 2010, 2012, 2013 y 2015.
“La administración local debió justificar acabadamente las razones por las cuales no permitió la conexión, lo que omitió y optó por el silencio, que como todos sabemos, carece de motivos y debemos interpretar como una negativa. Los fundamentos del orden físico explicados en la respuesta de la demanda –ley de gravedad e inclinación de los terrenos-, a tenor de los propios informes municipales y las conclusiones periciales ya apuntadas, resultaron insuficientes para justificar la denegatoria dispuesta en la práctica”, dijo en su momento la Cámara.
De este modo, el STJ entrerriano confirmó la decisión al concluir que la sentencia recurrida “exhibe fundamentos suficientes que dan sustento a la solución adoptada sin que la impugnación” del municipio logre descalificarla.
Según la sentencia confirmada, el vecino deberá aportar la cañería plástica, tapas y pegamentos necesarios, en tanto que la Municipalidad dispondrá de un plazo máximo de seis meses para la ejecución de los trabajos.
En el caso se analizaron las diferentes pruebas técnicas, compromisos documentados por la Municipalidad con los vecinos, siendo de especial consideración la inspección personal de los vocales en el lugar donde se emplaza el domicilio y las obras municipales realizadas en la zona.
De este modo, el STJ entrerriano confirmó la decisión al concluir que la sentencia recurrida “exhibe fundamentos suficientes que dan sustento a la solución adoptada sin que la impugnación” del municipio logre descalificarla.