20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Valoración de la pericias caligráfica en la firma y aclaración de recibos

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso presentado por la querella al considerar que a los efectos legales, aquello que tiene relevancia jurídica es la autoría sobre la firma inserta en el documento y no su aclaración. En el recurso la querella se había agraviado porque se omitió la prueba pericial caligráfica sobre la aclaración de la firma. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala tercera de la Cámara integrada por Guillermo José Tragant, Eduardo Rafael Riggi y Gustavo M. Hornos en la causa nº 4291 caratulada “Blasi, Gabriel Alberto y otro s/ recurso de casación”.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución de sobreseimento de Gabriel Alberto Blasi en orden al hecho por el cual fuera indagado, resolución que fue apelada por la querella, arribando los autos al superior tribunal penal de la nación.

En su recurso, el actor invocó un vicio “in procedendo” y sostuvo que el tribunal a quo ha conculcado las disposiciones contenidas en los artículos 123, 404 inc. 4º del código adjetivo y 8 inc. 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En el planteo central expresa que “la resolución de la alzada omitió dar tratamiento a una cuestión en concreto cual es la referida a la no producción de la prueba pericial caligráfica sobre la aclaración de la firma obrante al pie del recibo puesto en crisis”.

Solicita por ello “se anule la resolución atacada y se ordene la producción de la pericia caligráfica del documento de marras sobre las grafías aclaratorias existentes al pie de la firma estampada”.

El tribunal, luego de analizar el expediente expresó siguiendo precedentes jurisprudenciales que “La motivación constituye el signo más importante y típico de la "racionalización" de la función jurisdiccional. Se establece como uno de los requisitos esenciales de la sentencia, y para aquellos que pretenden ver en el fallo solamente su aspecto lógico, la motivación es la enunciación de las premisas del silogismo que concluye en los puntos resolutivos”, requisito exigido bajo expresa sanción de nulidad.

Y agregó, en base a posteriores pronunciamientos que “motivar las sentencias posibilita y asegura el control republicano sobre la conducta de los jueces, pues tal exigencia permite exhibir cómo ha sido estudiada la causa, si se han respetado los límites de la acusación, si se valoraron las pruebas sin descuidar elementos decisivos o fundamentales, si se ha razonado con logicidad...”.

Los camaristas, luego de encuadrar en el marco dogmático legal, señalaron que la resolución puesta en crisis, “cuenta con fundamentos suficientes que obstan a su descalificación como acto judicial válido”.

Precisaron que “el decisorio no ha prescindido de valorar prueba dirimente, ya que el pronunciamiento que confirma el sobreseimiento oportunamente dictado no exhibe ningún tipo de error, ni ha interpretado caprichosamente la prueba como pretende la querella”.

Por ello estiman los camaristas que, la falta de realización del peritaje sobre el deletreo de la firma estampada en el recibo en nada hubiera cambiado el resultado alcanzado en la presente puesto que a los efectos legales aquello que tiene relevancia jurídica es la autoría sobre la firma inserta en el documento y no su aclaración.

“En rigor –concluyó el tribunal- el impugnante, sólo manifiesta su disconformidad con la valoración que de las pruebas hicieron los magistrados antes actuantes, pretendiendo que ahora se mensure de nuevo, lógicamente según su visión, el material acreditativo acumulado, extremo que como es sabido, está vedado a esta Cámara de Casación “,.

Con estos argumentos, la Sala rechazó el recurso de casación deducido por la querella contra la resolución de la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad con costas.



dju / dju
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