La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado argentino responsable por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado a la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994, así como por no haber cumplido con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro del plazo razonable el ataque y su encubrimiento.
Se trata de la causa “CASO ASOCIACIÓN CIVIL MEMORIA ACTIVA Y OTROS VS. ARGENTINA”, iniciada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Memoria Activa por la falta de esclarecimiento del atentado, donde el Tribunal internacional postuló la responsabilidad de Argentina por no haber garantizado un acceso real a la documentación sobre el hecho.
La sentencia aseguró que “el Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo”.
En la sentencia se determinó la violación al derecho a la verdad por las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como por las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas en acceder a la información sobre el caso.
Concretamente, el fallo se basó en el encubrimiento del atentado que investigó el desembolso de 400.000 dólares a Carlos Telleldín con el objeto de que cambiara su declaración; y la falta de profundización de la “Pista Siria”.
El 28 de febrero de 2019, el Tribunal Oral Federal No. 2 condenó a Juan José Galeano, a los fiscales Mullen y Barbaccia, quienes participaron en la primera etapa de la investigación, y a funcionarios policiales y de la SIDE a diversas penas de prisión; a su vez, se absolvió a otros cinco funcionarios.
Por último, las causas “V. y otros”, “Secretarios” y sobre el Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán se encuentran aún en trámite ante los tribunales locales al momento de redacción de la Sentencia.
En ese marco, se constató que, al momento de los hechos, no había normativa que regulara la facultad de la SIDE de desempeñarse como auxiliar de la justicia en el marco de las investigaciones penales y, a su vez, se le reconocían facultades discrecionales en materia de administración y disposición de fondos reservados.
Asimismo, consideró que aún existen problemas de regulación de los servicios de inteligencia, por ejemplo, la ausencia de reglamentación de las solicitudes de desclasificación y de las condiciones de ingreso de la información de inteligencia a las causas judiciales.
La sentencia aseguró que “el Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo”.
En consecuencia, el Estado deberá “remover todos los obstáculos que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar o reabrir las investigaciones que sean necesarias”. También deberá efectuar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, realizar un documental audiovisual sobre los hechos del caso y crear un archivo histórico accesible a todo el público sobre los hechos del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas.