24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Ejecución dolarizada

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro resolvió que la ejecución de un mutuo hipotecario se lleve adelante en dólares en razón de que el contrato se celebró estando vigente el régimen de la pesificación no pudiéndose aplicar el artículo 1 del decreto 214/02. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala segunda de la Cámara en el marco de los autos “Doracheto felipe c/ Cordone Angel Antonio s/ ejecución hipotecaria" los cuales llegaron a la alzada con motivo de la apelación que presentó el ejecutante en contra de la resolución de primera instancia que había pesificado la deuda original de 28 mil dólares proveniente de un mutuo con garantía hipotecaria celebrado el 8 de abril de 2002.

Cuando el caso se trató en primera instancia el juez sentenciante, dispuso que para la pesificación del crédito de la actora en la forma dispuesta se justifica en virtud de lo resuelto en el Acuerdo Plenario de este Tribunal recaído el día 7 de noviembre de 2002, en la causa “Zanoni, Amalia Nelly c/Villadeamigo, Valeria Mariana y otr. s/Cobro de Alquileres.

Pero para la Cámara le asistía razón al ejecutante que en sus agravios sostenía que el caso en análisis excedía el marco de aplicación de la doctrina plenaria.

De ese modo, indicaron que el contrato de mutuo ejecutado se suscribió estando vigente la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02 y que por ello, “no resulta de aplicación el art. 1º del decreto 214/02, que pesificó todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses existentes al tiempo de la sanción de la ley 25.561, esto es, al 6.01.02”.

En ese sentido, afirmaron que la obligación en ejecución que se originó el día 8 de abril de 2002, debía ser satisfecha “en la moneda pactada”, esto es en dólares estadounidenses, vigentes.

Además, recordaron que correspondía reducir la tasa de interés compensatoria pactada a la del 6 por ciento anual y fijar en concepto de punitorios la del 4 por ciento anual, desde la mora hasta el efectivo pago.



dju / dju
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