En su resolución, Silva Garretón consideró que no existen los requisitos necesarios para acceder a la medida cautelar que pretendía suspender la aplicación de la norma hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Entre los fundamentos del fallo, se establece que, según los elementos aportados, la aplicación de la norma no refleja "manifiesta arbitrariedad o ilegalidad".
Sobre la actuación de la Fundación Poder Ciudadano en la causa, el magistrado señala que "no surge de los objetivos fijados en sus Estatutos que se trate de una Asociación constituida para la defensa de los derechos de usuarios y o consumidores" y por ello "no resulta manifiesta su legitimación para actuar", concluyó.
Por su parte, Poder Ciudadano aduce que no puede aplicarse una restricción legal, y agrega que "es de público conocimiento el rol que desempeña la fundación en defensa de los intereses colectivos, sin que hasta el presente ningún funcionario judicial, haya puesto en tela de juicio su representatividad".
La apelación presentada remarca que "El rigorismo formal, no puede, prevalecer para dar solución a una denuncia constitucional de violación de derechos".