22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sin reincorporación

La sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó una demanda interpuesta por una maestra contra la administración pública que le denegó la reincorporación al puesto del que había renunciado en forma voluntaria. Consideró que la acción de la actora careció de fundamento. FALLO COMPLETO

 
La medida el tribunal en el marco de los autos "Castro, Alicia C/ Provincia De Córdoba -Plena Jurisdicción - Recurso De Apelación” en donde la mujer pretendía ser reincorporada como docente de grado.

El caso llegó al supremo tribunal provincial luego de la apelación presentada por la actora contra la sentencia nº 278, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación el 21 de diciembre de 2000 en donde se dispuso “rechazar en todos sus términos la demanda deducida “confirmando la legitimidad de los actos administrativos impugnados”.

La mujer al presentarse en la justicia había solicitado que se declarara la nulidad de la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura Nº 482/98, que no hizo lugar al reclamo administrativo efectuado por a la ex docente a fin que se la reincorporara al servicio activo como Maestra de Grado y del decreto del ejecutivo nº 2.047/98, que rechazó el recurso jerárquico en subsidio interpuesto en forma conjunta con el de reconsideración.

Tanto en primera como en segunda instancia la accionante no logró que el caso se resolviera en su favor razón por la cual decidió presentarse en el Tribunal con el fin de que se reviera el pronunciamiento.

Para el Tribunal Superior careció de “fundamento normativo” la postura asumida por la impugnante mediante la cual, basada en una interpretación asistemática y descontextualizada de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1910/57 y su Decreto Reglamentario 3999/67, sostuvo que le asistía el derecho subjetivo de carácter administrativo a ser reincorporada a la docencia en virtud de cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En ese sentido, explicaron que la mujer omitió considerar que tal prerrogativa estuvo condicionada por “la necesaria aprobación de la designación por parte del Poder Ejecutivo como potestad discrecional otorgada por el Legislador, conforme la apreciación privativa que efectúe acerca de las concretas necesidades de servicio y las posibilidades financieras del Estado Provincial”.

Además, agregaron que el recurso de la mujer “sólo evidencia una mera discrepancia con el criterio jurídico seguido por el sentenciante que únicamente apuntan a revertir el resultado de una resolución que le es contraria a sus intereses”.

“La mera alegación de la actora consistente en que al momento de interponer su reclamo estaba vacante el cargo docente en planta permanente pretendido -circunstancia que además no se acreditó en la causa-, deviene insustancial a los efectos de considerar que la denegatoria de la solicitud de reincorporación efectuada en sede administrativa se hizo en forma arbitraria”, señaló el tribunal.

Al respecto, marcaron que “el derecho estatutario no se hace efectivo como pretende la accionante en forma automática por el solo requerimiento de la interesada, pues para ello es necesario además conciliar exigencias objetivas de legalidad con las razones de oportunidad a las que está condicionada toda nueva designación de personal”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486