04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Competencia local en el régimen penal de los residuos peligrosos

Una sala de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó su doctrina y rechazó la apelación del fiscal que reclamaba la competencia de la justicia federal en una causa relacionada con la aplicación del régimen de residuos peligrosos. Siguiendo a la Corte Suprema de Justicia, el tribunal declaró competente a la justicia local. FALLO COMPLETO

 
Asi lo resolvió la Sala II integrada por Juan E. Fégoli,Pedro R. David y Raúl Madueño de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa 4270 caratulada: “Taller de chapa y pintura Autosolutions s/ recurso de casación”La causa llegó al máximo tribunal nacional luego de la apelación que el fiscal interpusiera contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que avaló la resolución de incompetencia de un juzgado federal para intervenir en la presente investigación.

Los argumentos recursivos del fiscal se centran en el el inciso 2º del art. 456 del código procesal penal donde “sostiene que en la sentencia cuestionada se habrían inobservado los arts. 123 y 404, inc. 2º del C.P.P.N., señalando además se ignora la manda del artículo 58 de la Ley de Residuos Peligrosos y lo previsto en los arts. 35 y 36 del C.P.P.N. y sus efectos sobre el proceso, resultando manifiestamente incompetente el fuero al que se remiten los autos”.

Expresó que la Resolución de la Procuración General de la Nación nº 72/02 fechada el 30 de agosto del año 2002, dispone “que la nueva ley 25.612, tal como quedó sancionada, al no modificar la vigencia del régimen penal establecido en la ley 24.051, mantiene la competencia para conocer de las acciones penales que se deriven de la aplicación de la ley en la Justicia Federal”.

Por ello, agrega que “si los legisladores hubieran querido que otra jurisdicción sea la llamada a juzgar los delitos acuñados por la ley así lo hubieran hecho”, y que sin embargo “eligieron al fuero federal para hacerlo ya que estimaron que las ‘cosas’ que esa ley regiría caen bajo tal jurisdicción”

(NdR: El art 58 de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos establecía en su art. 58 “Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.” Pero por la ley 25.612 de Gestión Integral De Residuos Industriales Y De Actividades De Servicios establece que“Será competente para conocer de las acciones que derivan de la presente ley la Justicia ordinaria que corresponda”)

El tribunal de casación a su turno expresó que la sala I “ya se expidió haciendo propio el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Lubricentro Belgrano s/infr. ley 24.051", por el cual se declaró la competencia de la justicia local para entender en una causa instruida por infracción a la ley 24.051 de residuos peligrosos originada a raíz del secuestro de elementos con restos derivados de hidrocarburos arrojados dentro de un contenedor para residuos domiciliarios, toda vez que no se probó que los desechos pudieron afectar a las personas o al ambiente fuera de los limites jurisdiccionales.”

En esa oportunidad, la Corte Nacional sostuvo que esa era la interpretación correcta “en función de un análisis armónico de las normas con el art. 41 de la Constitución Nacional, que atribuye a la Nación la facultad de ‘dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Este criterio de que la justicia competente sea la local “ha sido receptada por la nueva ley 25.612, de Residuos Peligrosos, en su artículo 55, quedando claramente dilucidada la cuestión.

Señaló que “la existencia o no de afectación a personas o al ambiente fuera de la jurisdicción, es una conclusión de hecho a la que se ha arribado en virtud de la valoración de las circunstancias comprobadas de la causa, y por lo tanto, le está vedado a este Tribunal reexaminar tales extremos” por cuanto ello implicaría adentrarse en la consideración de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía extraordinaria escogida.

Así la Sala II rechazó el recurso de Casación interpuesto por el fiscal y confirmó su doctrina.

Cabe destacar que el Capitulo III de la ley 25.612 que consagra el régimen de la Responsabilidad Penal, arts. 51 al 54 fueron observados – término ambiguo y vago- por el decreto 1343 del 25/7/2002 .



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486