Cuando la Sala analizó el incidente en la causa del cantante, recordó que los depósitos judiciales “no nacen de una negociación entre particulares y el banco que los recibe, porque éste colabora al servicio de la actividad jurisdiccional, convirtiéndose en custodia de sumas de dinero a la orden de órganos judiciales”.
Además, marcaron que el depósito judicial en dólares estadounidenses se hizo con anterioridad a la emergencia pública (ley 25.561), de lo que se desprende que, “cumpliendo la obligación del depositante, ella dejó de ser existente a la sanción de dicha ley (arg. arts. 7º de la ley 23.928 modif. por el art. 4º de la 25.561 y 1º del decr. 214)”.
Para los vocales ese comportamiento, anterior al 6 de enero de 2002, confirió al depositante “el derecho de obtener la liberación correspondiente (art. 505 del C. Civil), por lo que no es pasible de ser obligado a sufragar un reajuste equitativo en los términos del art. 8º del decreto 214/02”.
Así marcaron diferencia en los remedios que la normativa de emergencia concede al acreedor de una obligación ajena al sistema financiero, de la pretensión del banco que dejaría a aquél tendido sobre un lecho de Procusto, “sin arbitrio alguno para que se respete la integridad de su derecho”.
En ese sentido, remarcaron que los depósitos judiciales fueron sin excepción excluidos del mecanismo de reprogramación de depósitos, de acuerdo con lo establecido por la comunicación “A” 3467 del Banco Central y agregaron que “escapan a todo criterio de libre contratación”, y que se hacen por “imposición legal y a los efectos de custodia y guarda de los fondos, con las características antedichas, de lo que se desprende que no se trata de “depósitos existentes en el sistema financiero”.
Por su parte el vocal Krause, a pesar de su voto a favor de la devolución en dólares o su equivalente en pesos dejo a salvo su opinión y consideró que las normas que pesifican la economía “no se refieren sólo a las obligaciones existentes dentro del llamado corralito” financiero sino que abarcan a “todas las obligaciones, ....y comprenden en su amplitud también a las cuentas de depósitos judiciales sin interés que no han sido excluidos por las excepciones que contempla el dec. 410/02”.
No obstante y dado que la Corte Provincial en fecha reciente resolvió la obligación del Banco de la Provincia de Buenos Aires de restituir los depósitos judiciales en dólares estadounidenses en cuenta con interés, “tal solución es la que se impone ya que razones de seguridad jurídica y economía procesal así lo imponen” concluyó el magistrado.