La Comisión de Reforma, tras seis meses de trabajo, informó que terminó el Nuevo Código Penal y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona participó de la última reunión que se realizó en la sede de los tribunales federales de Comodoro Py.
Allí felicitó a los miembros por haber “creado un nuevo Código Penal que integra las leyes especiales y las más de novecientas reformas en un cuerpo único, ordenado, clarificador".
“La sociedad clama por justicia y nadie puede negar que este anteproyecto ordena un código detonado, por más de novecientas modificaciones, que superará el fracaso de otros intentos de reforma, y dará como resultado previsibilidad y seguridad jurídica”, señaló Cúneo Libarona.
Finalmente, la Comisión agregó un Tercer Libro al Código Penal que tipifique los delitos contra la humanidad, la desaparición forzada de persona, el genocidio, los delitos de guerra y los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional.
Entre los principales cambios, los juristas definieron en un artículo una serie de conceptos del nuevo Código como “funcionario público” y “empleado público” que designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente; “mercadería” que designa a toda clase de efectos susceptibles de expendio y a las divisas; “estupefacientes” que comprende a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo.
Por su parte, el término “clandestinidad” que consiste en una ocupación subrepticia de la propiedad, con ocultación y aprovechando la ausencia del tenedor, poseedor o cuasi poseedor; en tanto “persona mayor” hace referencia a toda persona humana mayor de sesenta años de edad; y por “guardador” se entiende a quien tiene a su cargo o cuidado una persona menor de edad, por cualquier motivo, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores.
Por “tortura” se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tuvieran gravedad suficiente; “explotación” cuando existiera una relación de subordinación de la víctima con el autor respecto del ejercicio de su sexualidad.
Mientras que “discriminación” y “discriminatorio” comprenden toda distinción, exclusión, restricción o cualquier otra conducta que implique jerarquización de seres humanos basada en religión, cosmovisión, nacionalidad, género, orientación e identidad sexual, condición social, filiación o ideología política, características étnicas, rasgos físicos, padecimientos físicos o psíquicos, capacidad disminuida, prejuicio racial o cualquier otro semejante.
En cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual, allí avanzaron en los delitos contra los derechos de autor, contra la propiedad de marcas y designaciones, contra los derechos sobre modelos y diseños industriales y patentes, entre otros.
En ese contexto los expertos decidieron que quedan exentos de pena en relación con los delitos por derecho de autor, las bibliotecas; los archivos y los museos públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro; o instituciones científicas o establecimientos de enseñanza; o los integrantes de sus órganos,
Finalmente, la Comisión agregó un Tercer Libro al Código Penal que tipifique los delitos contra la humanidad, la desaparición forzada de persona, el genocidio, los delitos de guerra y los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional.
La comisión está integrada por Jorge Buompadre, el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Hernán Borinsky; la jueza María Eugenia Capuchetti; los jueces Ricardo Ángel Basílico y Julio César Báez; los juristas Carlos Alberto Manfroni, Horacio Jaime Romero Villanueva, Fernando Oscar Soto, Valeria Onetto y Mercedes Rodríguez Goyena.