El fallo, de uno de los últimos acuerdos, se registró en autos "Frangul, Claudio G. y otros contra Municipalidad de La Plata y otros. Amparo", por el cual un grupo de vecinos de esa ciudad presentaron además, una medida cautelar contra la suba en el boleto de transporte urbano de pasajeros.
En el voto del ministro Franciso Roncoroni, se recuerda que “el acto u omisión debe provenir de órganos o agentes de la Administración Pública”. Asimismo se detalla que ese acto u omisión contra el que se acciona “en forma actual o inminente debe lesionar, restringir, alterar o amenazar un derecho o garantía explícita o implícitamente reconocido por la Constitución nacional o provincial” y que “tal afectación debe tener lugar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.
La Corte entendió que en el presente caso no se estaba ante “la vía idónea” para accionar al señalar que “no surge acreditada en autos la manifiesta o arbitraria conculcación de derechos o garantías constitucionales en perjuicio de los actores”
“Si bien es cierto que el Tribunal que resuelve el amparo está facultado para declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesivos, no lo es menos que -para transitar válidamente esta vía- debe haberse acreditado el agravio manifiesto a derechos o garantías constitucionales de los accionantes”
, se precisó en el fallo que contó con los votos de los ministros Salas, Roncoroni, Hitters, Genoud y Kogan.
También se añadió que "a los fines de la acción de amparo, tanto la ilegalidad como la arbitrariedad deben ser manifiestas, lo cual implica que aquellos vicios tienen que aparecer visibles al examen jurídico más superficial..”
En síntesis, la arbitrariedad e ilegalidad tienen que resultar de manera visible, manifiesta, es decir, en forma clara, patente, indudable, inequívoca, notoria, ostensible, para no hacer del amparo un vademécum que solucione todos los problemas, subsumiendo las vías procesales en sólo una, cuando la Constitución y las leyes marcan distintos derroteros. El amparo es una herramienta útil, pero no para cualquier situación.
En la resolución judicial se remarcó que “esta Corte ha recalcado la admisibilidad del carril del amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta".