04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Solicitud de empleo, permiso y denegación arbitraria

El Estado español deberá indemnizar a un inmigrante a quien, por medio de una decisión arbitraria, no se le permitió tomar parte en la cosecha de naranjas.

 
El Tribunal Supremo de España, máximo tribunal judicial de ese país, dispuso que un inmigrante reciba el pago de cinco meses de salario como concepto de la indemnización que le debe dar el Estado, quién en una decisión “arbitraria” no le permitió trabajar durante varios meses en el año 1995.

El alto tribunal tomó la medida ya que entendió que la administración le denegó en una forma “improcedente” el permiso para que el inmigrante magrebí pudiera tomar parte en la recolección de naranjas en la región de Catellón.

Al tomar la medida el alto cuerpo de justicia avaló un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Valencia, que hizo lugar a la solicitud de empleo que Abderrazak Idchfi presentó para poder trabajar en la recolección.

Además, en ese fallo el tribunal de la anterior instancia había dispuesto que el inmigrante debía percibir por parte de la Administración Pública los salarios de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1995, los que no había cobrado, según el pronunciamiento, por culpa de “la decisión injusta de la Dirección Provincial de Trabajo de Castellón”.

Al avalar ese pronunciamiento el máximo cuerpo de justicia rechazó un recurso de casación que interpuesto por el abogado del Estado donde se defendía la legalidad de la denegación del permiso de trabajoo, de forma subsidiaria, que la Administración no debía indemnizar al peticionario.

Si bien el fallo reconoció que la Administración puede conceder o no los permisos de trabajo para los no comunitarios, destacó que nada le da derecho de actuar en forma arbitraria a la hora de no hacer lugar a un permiso de trabajo.

El caso llegó a los estrados judiciales cuando la provincia de Castellón denegó el pedido de trabajo del inmigrante en razón de que las tareas se trataban de una “oferta inviable” dado su carácter de ser tareas agrícolas “de próxima finalización”.

Pero para los jueces tal decisión estaba "desprovista de fundamento", ya que la solicitud de trabajo se hizo en diciembre de 1994, y la recolección de mandarinas y naranjas, a la que se refería la oferta de trabajo, finalizaba en marzo y junio de 1995, respectivamente.

Los jueces del Supremo Tribunal español remarcaron que el hecho de no haber podido trabajar le generó al inmigrante un “daño efectivo” derivado de la imposibilidad del extranjero de trabajar como consecuencia de la improcedente denegación del permiso".



dju / dju
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