En ese sentido, los camaristas manifestaron que del contrato de transporte se desprende “la obligación de custodiar la carga hasta entregarla sana y salva a su destinatario". Al respecto remarcaron y advirtieron que de ese modo "el robo puede ser evitado en razón de los efectos disuasivos de un servicio de custodia o un sistema de comunicaciones".
Con esos argumentos el tribunal hizo lugar a una demanda que presentó ante la justicia una empresa aseguradora, previo pago del siniestro a la dueña de la mercadería, contra la empresa transportista que sufrió el robo de uno de sus rodados el 7 de julio de 1997.
Por esos hechos la demandante ya había abonado a la dueña de la mercadería el valor comprometido en el robo según lo que estaba dispuesto en la póliza que unía a ambas firmas, pero igualmente recurrió a la justicia para reclamar dado que, según estimó no se habían tomado las precauciones que eran necesarias.