20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Despido, indemnizaciones y amparo por reclamo de diferencias

La Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió que el Banco General de Negocios S.A. deberá completar el pago de las diferencias indemnizatorias reclamadas por un empleado. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala VI del fuero integrada por Capón Filas, Fernández Madrid y De la Fuente en autos “Santamarina Ricardo y otros c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo”.

Cuando los autos llegaron al tribunal de la alzada, el preopinante fue Rodolfo Capón Filas, quien hizo lugar al pedido del apelante de que “los distractos en la liquidación de la entidad bancaria se analicen con estricto rigor fáctico y jurídico” e impuso las costas de ambas instancias a cargo del BGN y del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

“La extensión de este voto no proviene de dificultades en la cuestión de fondo sino de la gravedad institucional de las pretensiones del BCRA que obliga a reafirmar los principios básicos en juego”, sentenció el magistrado.

“El artículo 43 de la Constitución Nacional es terminante en cuanto a que el amparo (cualquier especie del género amparo) es vía apta para el debate y resolución de cuestiones constitucionales, e ignorar esto y dilatar la decisión de los temas en discusión, es hacer muy poco por el bien de los justiciables”, profirió.

Asimismo, Capón Filas interpretó que el empleado despedido por el BGN debía ser indemnizado de acuerdo a la normativa de las entidades en funcionamiento, revocando el argumento de los empleadores que indicaba que el pago debía ser menor por no estar la empresa en actividades.

“Cuando se realizó el acuerdo con el BGN no se encontraba en liquidación sino simplemente suspendido en sus operaciones financieras por su exclusivo pedido, y de ello se concluye que válidamente pudo comprometerse a abonar lo allí previsto, que incluía ciertas mejoras para sus empleados y que incluía las indemnizaciones legales correspondientes”, refutó el magistrado.

El camarista agregó que “interpretar que el artículo 268 de la Ley de Contrato de Trabajo no involucraba la indemnización del artículo 16 de la ley 25.561, y las mejoras indemnizatorias comprometidas por el empleador, en el caso el Banco General de Negocios S.A. no deviene correcto”.

En cuanto a la actuación del BCRA recalcó que su comportamiento, “incumple un acuerdo ya homologado por la autoridad de aplicación, excediendo ampliamente los márgenes de actuación permitida”.

Completó exponiendo que “es seriamente observable la conducta procesal del BCRA que acompañó a autos un informe erróneo correspondiente a otro tipo de reclamo y del BGN que sólo cuestiona la competencia de este fuero para resolver los planteos de los accionantes, sin hacerse cargo de las imputaciones de la demanda”.

El magistrado defendió la vía sumarísima elegida en autos “por ser la correcta, en el marco de las disposiciones constitucionales que de modo directo o indirecto rigen la materia”.

En ese orden, desestimó el cuestionamiento del BCRA a la procedencia de la vía electa “porque se aferra a un ordenamiento ilegítimo en su origen y anterior a la reforma constitucional, y que nunca fue compatible con la esencia del instituto del amparo, cual es la regla estatal 16986, pues fue promulgada por el dictador Onganía con el propósito de restringir el ámbito y la utilización del mismo, y además el planteo deviene tardío”.



dju / dju
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