El magistrado a su turno expresó que el art. cuestionado “integra un conjunto de normas relacionadas con el estado de emergencia económica nacional; todas ellas, sumamente cuestionadas desde la más elemental óptica de carácter jurídico, pues denotan prístino desconocimiento de los principios generales del derecho, vulnerando garantías constitucionales, tratados y pactos internacionales de carácter positivo para el Suscripto.
El art.1 de la ley 25.737 dispone “Quedan suspendidas por el plazo de noventa días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación. Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil. Recordemos que esta ley amplió el plazo de suspensión de las ejecuciones previsto por la ley 25563 mod. por la 25589 en un nuevo plazo de 90 días.
El juez señaló, respecto de la nueva ley que “ésta particular dilación del proceso podría ser letal para el actor, si el demandado, obtuviera otra postergación de la subasta ordenada, al amparo del mentado art. 16 de la ley 25.563.”
Consideró que desde lo jurídico no sería justo aplicar una normativa de emergencia a una cuestión que no lo es y que data –la sentencia de trance y remate- de casi cinco años a la fecha.
“La norma cuestionada, en el apuro de su sanción ordena la suspensión de todos las ejecuciones ..... sin mayores aclaraciones ni discriminaciones; introduciendo las indeseadas retroactividades que como ésta, repugna al orden jurídico, al Estado de Derecho y la vigencia de los principios constitucionales,” afirmó el magistrado.
”Resulta sugestiva la explicación de motivos que el legislador ha antepuesto a la cuestionada norma, argumentando la necesidad de contar con instrumentos idóneos que brinden tranquilidad y seguridad al enrarecido clima social, siendo éste, sólo un eufemismo que encubría las verdaderas intenciones confiscatorias de la norma”, agregó el juez.
Distinto hubiera sido, “si el legislador hubiera determinado que la cuestionada norma, tendría como ámbito de aplicación las ejecuciones en las que el demandado invocará la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones por estar su dinero afectado por el régimen impuesto por Decreto 1570-01. De existir tal previsión, estaríamos ante la característica de razonabilidad integrativa de toda norma y de lo que carece la ley 25.737.”
Así el art. 1º de la Ley 25.737, ”... es inconstitucional pues repudia elementales disposiciones de raigambre constitucional y el orden republicano en élla previsto, veda el acceso a los particulares al órgano jurisdiccional, priva al particular del derecho de defensa en juicio, deroga la igualdad ante la ley; la garantía al debido proceso, confisca y conculca derechos adquiridos” concluyó el magistrado.