Así se rechazó la impugnación de la defensa “en razón que el corte de la cadena con candado, puesta como refuerzo de seguridad de una tranquera, es demostrativa de la mayor voluntad defensiva por parte del titular del bien jurídico y exige un despliegue de energías y mecanismos violentos por parte del agente que no lo requiere la evitación de un alambrado divisorio”.
La Sala señaló que “por supuesto que en el artículo 163 inciso 1º del Código Penal el hurto se agrava en razón del objeto y del lugar, y la protección más rigurosa obedece a la necesidad de suplir el estado de indefensión material en que, debido a su ubicación natural, se encuentra la tenencia de la riqueza ganadera “ y otros objetos útiles para las labores agrarias... ya observada en la primitiva noción romana del abigeato, que incluía la consideración del lugar...”
Pero también se afirmó que “luego, si a las características del hurto calificado (una o más cabezas de ganado dejadas en el campo) se suman, como mayor injusto..., modos de configuración propia del robo, como la fuerza en las cosas, así más no sea sobre los cercos, queda configurado el delito de robo agravado del art. 167 inciso 4to. del Código Penal aplicado en la resolución bajo censura”.
“La destrucción de los cercos no supone necesariamente el empleo de fuerza, desde que destruir es sinónimo de deshacer, y bien pueden retirarse elementos mediante manipuleos que no lleguen a la violencia, simplemente desatando o desamarrando los alambres de los postes o lugares a los que se encuentren fijados”.