26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Firma digital y porteña

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad dio un nuevo paso en la implementación de la firma digital al establecer uso obligatorio en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario local.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires dispuso el uso de la firma digital exclusivamente para magistrados y funcionarios de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.

La decisión se dio mediante la resolución de presidencia 943/2019, firmada por el titular del órgano, Alberto Maques. Este proceso comenzó el pasado sábado 19 de octubre, y es de uso obligatorio en todos los procesos que se lleven adelante.

Estos cambios se iniciaron con la despapelización del Poder Judicial de la Ciudad y la implementación paulatina de tecnologías informáticas. A esto se suma la ley nacional 25.506 y sus modificatorias, además del decreto 182/2019, que establecieron las pautas para la utilización de la firma digital, norma a la que adhirió la Ciudad de Buenos Aires a través de la ley 2751.

En este escenario, el Consejo de la Magistratura suscribió un Convenio con la Agencia de Sistemas de Información (ASI) con el objetivo de convertirse en Autoridad de Registro, para enrolar a los suscriptores en la firma digital de la infraestructura de la Ciudad. Actualmente, varios Juzgados de Primera Instancia del fuero la utilizan en modalidad de prueba piloto.

En sus fundamentos, el documento desataca que “la utilización de la Firma Digital permite operar en el sistema con la garantía de que los documentos digitales han sido firmados por quien dice haberlo hecho, proceso comprobable mediante mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicación en materia de firma digital. Del mismo modo, los usuarios/as externos/as ingresan sus  escritos –y documentación adjunta- firmada de la misma manera, con idénticos mecanismo de control”.

 

"También ofrece un claro beneficio a los usuarios externos, en tanto no tienen que movilizarse hasta el Tribunal para hacer sus presentaciones, y tampoco tienen límite de día y horario para hacerlo, ya que el Portal funcionará las 24 horas del día los siete días de la semana- sin perjuicio de la vigencia de las normas procesales pertinentes relativas a plazos y horarios hábiles judiciales-", señala la resolución.

 

Asimismo, el envío de escritos firmados digitalmente ofrece una ventaja en las oficinas judiciales, que podrán gestionar el ingreso y distribución de los escritos desde el sistema, reduciendo el margen de error o extravío.

"También ofrece un claro beneficio a los usuarios externos, en tanto no tienen que movilizarse hasta el Tribunal para hacer sus presentaciones, y tampoco tienen límite de día y horario para hacerlo, ya que el Portal funcionará las 24 horas del día los siete días de la semana- sin perjuicio de la vigencia de las normas procesales pertinentes relativas a plazos y horarios hábiles judiciales-", señala la resolución.

También sostiene que la incorporación de la Notificación Electrónica a través de un Portal destinado a ese efecto “constituye una herramienta informática importante para agilizar de manera segura el intercambio de cédulas a los domicilios electrónicos constituidos”.

Y añade: “Muchas jurisdicciones del país, y en particular en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires con la experiencia del Poder Judicial de la Nación y los tribunales que allí tienen asiento, han demostrado la eficacia de la modalidad utilizada y el acortamiento de los procesos, redundando en un beneficio para los operadores y destinatarios del servicio de justicia”.

“Además de la Notificación Electrónica, el Portal del Litigante ofrecerá un servicio de confección de cédulas en soporte papel -las destinadas a un domicilio real o denunciado- de uso obligatorio, donde el instrumento tendrá un formato unívoco con información precargada emanada del sistema, evitando los inconvenientes que en la actualidad se presentan en los Tribunales y Direcciones de Diligenciamientos encarados de darles trámite”, concluye la resolución.



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