La Justicia porteña condenó al GCBA a brindar información sobre el sistema de vigilancia con reconocimiento facial. Se trata de una causa impulsada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino para obtener mayor precisión y detalles sobre esta herramienta.
El sistema de reconocimiento facial de prófugos comenzó a funcionar hace casi un año, con el objetivo identificar a las personas con pedidos de captura, como parte de una medida enmarcada en la lucha contra el delito.
Tras su implementación, diversas organizaciones presentaron solicitudes de información ante el GCBA para obtener mayor precisión y detalles sobre el uso del reconocimiento facial. Una de peticiones de acceso a la información fue impulsada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA), el cual obtuvo una respuesta “parcial” e “insuficiente” a las preguntas planteadas.
Esta situación derivó en una acción de amparo en los términos del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 2145 y la ley 104, a fin de que se intime al Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA a que brinde la información solicitada.
El ODIA consideró, entre otras cuestiones, que el GCBA omitió proveer parte de la información requerida y “tampoco fundó su denegatoria para cada una de las preguntas que quedaron sin responder, incumpliendo de manera palmaria normativa aplicable y lesionando en forma arbitraria el derecho de acceso a la información”.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Francisco Ferrer, analizó de manera pormenorizada las inquietudes planteadas por la asociación y las respuestas brindadas por el Gobierno porteño, para concluir "resulta necesario un esfuerzo explicativo mayor por parte de la requerida".
Uno de los requerimientos se centró en los protocolos de seguridad, privacidad y confidencialidad utilizados a efectos de mantener la privacidad de la información recopilada desde su captura hasta su procesamiento, sin embargo, el GCBA brindó una respuesta en forma incompleta, parcial y deficiente.
En el caso, el magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, intimó al GCBA a que brinde, en el plazo de diez días, la información oportunamente requerida por la parte actora en sede administrativa. Todo ello en los autos ”Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A. c/ GCBA s/ Acceso a la Información”.
El juez recordó que "desde la petición administrativa de acceso a la información pública consistente en 77 preguntas, la actora fue dando por respondidas la mayoría de ellas a lo largo tiempo, sea en sede administrativa o durante la tramitación de la presente causa", y que el marco de dilucidación que corresponde al Tribunal se limita a quince preguntas.
Algunas de ellas giran en torno a la cantidad de cámaras instaladas en la vía pública pertenecientes al gobierno porteño y de la Policía de la Ciudad y cuales de ellas usan el software. También existieron dudas acerca de qué tipo de encriptación se utiliza para el almacenamiento de esas imágenes que generen alertas y dónde se encuentran físicamente los servidores donde se almacena la información del registro resultante entre la inclusión de la base de datos de la CONARC con la del RENAPER, y la información de la estructura facial del rostro capturado por las cámaras instaladas en la vía pública de la Ciudad?.
Otro de los requerimientos se centró en los protocolos de seguridad, privacidad y confidencialidad utilizados a efectos de mantener la privacidad de la información recopilada desde su captura hasta su procesamiento, sin embargo, el GCBA brindó una respuesta "en forma incompleta, parcial y deficiente".