Un juez de Córdoba constató que en un expediente que un contador ofrecido como perito de control llevaba una doble contabilidad, simultánea y contradictoria y decidió informar de oficio Consejo Profesional de Ciencias Económicas para que investigue las irregularidades
En autos “S.M.C. S.R.L. C/ E.F.A.O - ORDINARIO - COBRO DE PESOS”, la demanda se inició por una compraventa entre dos comerciantes. Los abogados intervinientes ofrecieron como un elemento probatorio sus respectivos registros contables ya que reflejan la historia de los actos de comercio de una empresa o comerciante, ordenados de un modo cronológico; hecho que no terminó sucediendo en la causa.
El magistrado Gustavo Massano, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba, advirtió que el contador de la parte demandada no habría respetado las nociones básicas para la confección de los estados contables de su cliente.
"La mera circunstancia de que convivan, dos registraciones del nominado libro especial, relativas al mismo periodo de tiempo, pero contradictorias en lo que refiere al asiento del negocio aquí investigado, genera hesitación razonable sobre la gravedad de la inconducta”
El contador ofreció como prueba dos libros IVA Compra para el mismo período, pero con registros contradictorios. En el primero se asentó la factura de 232.686,48 pesos, que era objeto del juicio; mientras que, en el segundo, aquella fue suprimida y, en su lugar, se registraron otras tres operaciones comerciales diferentes, que sumadas arribaban curiosamente al mismo valor: 232.686,48 pesos.
El juez Massano concluyó que los registros coinciden en los montos y en las fechas de la compraventa, pero difieren en la mercadería adquirida y en la persona del vendedor.
"La mera circunstancia de que convivan, dos registraciones del nominado libro especial, relativas al mismo periodo de tiempo, pero contradictorias en lo que refiere al asiento del negocio aquí investigado, genera hesitación razonable sobre la gravedad de la inconducta”,”, sostuvo el magistrado.
A continuación, añadió que "la imposibilidad objetiva de que se hayan practicado dos negocios distintos el mismo día y por la misma cuantía, muestra un contexto fáctico donde progresa la probabilidad de una actuación impropia del profesional, y eventualmente transgresora de las pautas de conducta que hacen al ethos profesional del contador público, y cuya custodia en el cumplimiento de las mismas le cabe al CPCE”.
Por tal motivo, el magistrado dictó un mandato preventivo exhortativo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) para que se investigue la actuación del contador e informe al tribunal sobre los avances del caso.