20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Estaba vigente desde 1979

Sawady quedó en el pasado

Un fallo de la Cámara del Trabajo dejó sin efecto el plenario “Sawady” en casos de empleos no registrados. Se ordenó el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 245 LCT a quien decida despedir dentro de los 90 días a un trabajador.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto del antiguo plenario “Sawady, Manfredo c. SADAIC”, que data de 1979, donde se delimitaron los alcances del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en casos en los que la relación laboral no tuviera un extensión superior a tres meses.

En primera instancia se hizo lugar a la sanción indemnizatoria del último párrafo del artículo 80 LCT, en el marco de los autos “Fizzano, Magali Iris c/ Nakar S.R.L. s/Despido”. El Juzgado tuvo por acreditado que la fecha de ingreso real fue anterior a la registrada, consideró que -de conformidad con la doctrina plenaria “al no haber superado la relación los tres meses de duración no le correspondía a la accionante indemnización en los términos del artículo 245” de la ley laboral.

La doctrina “Sawady” afirmaba que resulta improcedente la indemnización por despido en aquellos casos en que el trabajador tenga menos de tres meses de antigüedad.

En este escenario, los jueces Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera se pronunciaron en sentido opuesto al plenario “Sawady”, sosteniendo que el marco normativo vigente al momento del pronunciamiento plenario difiere del actual toda vez que no se encontraba vigente el párrafo tercero del artículo 92 bis inciso 3 de la LCT.

Los camaristas advirtieron el absurdo que “implica aplicar esa doctrina plenaria en este tipo de caso es que se hace lugar a la condena al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 245 LCT a quien decida despedir dentro de los 90 días a un trabajador no registrado”.

“La indemnización establecida en el art. 245 de la LCT, que es por despido y sólo toma a la antigüedad como una de sus variables de cálculo, constituye la manifestación legal más clara del mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario”, continuó el tribunal.

 

La sentencia alertó que al aplicar la doctrina plenaria sentada en "Sawady” hace treinta y dos años “en un contexto normativo distinto, implica premiar la múltiple ilicitud en que potencialmente pueden incurrir ciertos empleadores, posibilitando, consintiendo y fomentando –desde los estrados judiciales- la violación de las disposiciones legales”.

 

Para los vocales, “el empleador no puede prevalerse de los beneficios que dicho instituto establece a favor de los que cumplen acabadamente con sus obligaciones, entre ellos la eximición de obligación indemnizatoria en caso de disponer la extinción del contrato sin invocación de causa, y la reducción del plazo del preaviso a 15 días –o la correlativa cuantificación de la indemnización sustitutiva del omitido-“. Y añadieron: “Es absurdo entender que la ley establezca un beneficio excepcional igual para quienes cumplen con la ley como para los que la violan”.

La sentencia alertó que al aplicar la doctrina plenaria sentada en "Sawady” hace 32 años “en un contexto normativo distinto, implica premiar la múltiple ilicitud en que potencialmente pueden incurrir ciertos empleadores, posibilitando, consintiendo y fomentando –desde los estrados judiciales- la violación de las disposiciones legales”.

“Postular la vigencia de la doctrina plenaria de 'Sawady' implica no sólo potenciar la posibilidad de que el trabajador quede al margen de la garantía constitucional contra el despido arbitrario -con lo cual en lugar de desalentar esta conducta del empleador se la promueve-, sino también desamparado respecto de los regímenes de protección contra la clandestinidad –si no hay indemnización por despido es imposible sancionar con el agravamiento del art. 15 de la ley 24013 o la duplicación prevista en el art. 1° de la ley 25323-“.

Y concluyó: “La aplicación de 'Sawady' viola al sistema legal, en tanto que libera de sanción al empleador clandestino que despide arbitrariamente a los trabajadores más modernos, más vulnerables, premia al incumplidor y castiga – correlativamente- al empleador que se conduce con apego a la normativa vigente al posibilitar la existencia de competencia desleal”.



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