20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Diario Judicial consulto a expertos

Con subsidio pero sin privacidad

El Decreto que creó un régimen de segmentación de subsidios exige a los usuarios registrarse en un formulario para "intentar" ser abarcados por el subsidio y exige renunciar expresamente "a oponer a esa verificación cualquier secreto previsto legalmente (fiscal, financiero u otro)". Cuestionamientos en materia de proteccion de datos personales.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En el mes de junio de 2022, se publicó el Decreto 332/2022 por medio del cual el Presidente de la Nación estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, estableciendo tres “niveles” de usuarios de acuerdo a su nivel de ingresos. La iniciativa ha sido objeto de criticas por parte de expertos en privacidad, ya que el formulario mediante el cual se debe solicitar el mantenimiento de los subsidios contiene una clausula de "renuncia" a aspectos que hacen a la privacidad de los solicitantes.

Ocurre que, para poner en marcha esta segmentación, el gobierno creó el RASE o “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía” que conformará un padrón de usuarios con la información que los mismos aportan a través de un formulario de inscripción que tiene el carácter de “Declaración jurada”, formándose así una gran base de datos que estará en manos de la Subsecretaría de Planeamiento energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Dicha dependencia podra además “requerir, periódicamente, los cruces de información necesarios para verificar la veracidad de las declaraciones juradas correspondientes”, como así también “requerir la información y/o documentación que estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de segmentación”.

También se crea el ReNUT o “Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos esenciales” que bajo la orbita del “Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales” administrará el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos, pudiendo dicho consejo celebrar acuerdos y dictar normas complementarias o aclaratorias para implementar el registro, y siendo las prestadoras de servicios públicos responsable de realizar acciones tendientes a suministrar información precisa y completa.

 

 

Asimismo, el artículo 10 del decreto dispone que un listado de instituciones públicas que deberán “brindar información” que dichos registros y autoridades “soliciten”, entre ellos AFIP, ANSES, Jefatura de gabinete, ministerios, secretarías del PEN, entidades autárquicas en el ámbito del Ministerio de Economía y “a todo otro organismo público” independientemente de la naturaleza jurídica que revista. Además, toda esa información será integrada al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

 

 

Asimismo, el artículo 10 del decreto dispone que un listado de instituciones públicas que deberán “brindar información” que dichos registros y autoridades “soliciten”, entre ellos AFIP, ANSES, Jefatura de gabinete, ministerios, secretarías del PEN, entidades autárquicas en el ámbito del Ministerio de Economía y “a todo otro organismo público” independientemente de la naturaleza jurídica que revista. Además, toda esa información será integrada al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

 

La inscripción al registro y la renuncia al secreto financiero y fiscal “entre otros”:

 

 

 

 

“Al aceptar la opción que sigue autorizás al Estado Nacional a verificar la veracidad de toda la información que vas a brindar en fuentes disponibles en organismos tales como AFIP, SINTyS, ANSES, Registros de la Propiedad, entre otros, renunciando expresamente a oponer a esa verificación cualquier secreto previsto legalmente (fiscal, financiero u otro).”

 

 

Finalmente, el pasado 15 de julio se dio inicio a la inscripción al registro de segmentación, accediendo desde la página https://www.argentina.gob.ar/subsidios pero para sorpresa de los usuarios, para poder dar inicio a la inscripción el ciudadano se encuentra con un “cartelíto” que previo a continuar le solicita que  “Acepte que la información declarada tiene carácter de declaración jurada”, sin embargo ello también incluye un texto que dice: “Al aceptar la opción que sigue autorizás al Estado Nacional a verificar la veracidad de toda la información que vas a brindar en fuentes disponibles en organismos tales como AFIP, SINTyS, ANSES, Registros de la Propiedad, entre otros, renunciando expresamente a oponer a esa verificación cualquier secreto previsto legalmente (fiscal, financiero u otro).”

 

 

el usuario se encuentra en la encrucijada de “renunciar” al “secreto” para poder avanzar en la inscripción o no realizarlo y quedarse de facto sin subsidio

 

 

Por esta razón, el usuario se encuentra en la encrucijada de “renunciar” al “secreto” para poder avanzar en la inscripción o no realizarlo y quedarse de facto sin subsidio, ya que como la misma página lo indica en su sección de “preguntas frecuentes” en la segunda pregunta “2. ¿Qué tengo que hacer para mantener los subsidios a la luz y el gas?”, esta responde: “Tenés que completar el formulario de inscripción que tiene carácter de declaración jurada. Luego el Estado Nacional va a evaluar la información disponible y asignarte el subsidio que te corresponda de acuerdo a las condiciones socio-económicas de tu hogar.” Y de igual manera en la pregunta 4 “4. ¿Quiénes deben completar la solicitud?”, la web responde “Todas y todos los argentinos que quieran mantener los subsidios a la luz y al gas que hoy reciben en sus hogares.”

La ley de protección de datos personales 25.326 dispone una serie de pautas a tener en cuenta cuando se van a crear este tipo de registros, respecto al consentimiento, a la confidencialidad, a la seguridad de los datos, al acceso, a la rectificación, entre otros siendo una ley de orden público conforme art. 44, por lo que aparecen muchos interrogantes sobre el tratamiento que se le dará a esta información, la forma en que se estructura el formulario web que no permite continuar sin antes renunciar a un derecho, y en definitiva como será el tratamiento de estos datos sensibles de los usuarios, entre otros supuestos.

 

Opiniones sobre el tema:

Desde Diario Judicial, nos pusimos en contacto con la diputada Karina Banfi que nos decía lo siguiente: “La DDJJ por tarifas obligan a renunciar expresamente a los derechos de confidencialidad acerca de determinada información que se considera en el marco de la ley de protección de datos personales como datos personales sensibles, como lo es el secreto bancario y el secreto fiscal, entre otros aspectos que ya están conferidos en la ley y se tienen en cuenta tanto para la ley de acceso a la información pública como la de protección de datos personales.”

 

 

“No se entiende bien cual es el motivo, por lo tanto de tener que renunciar como ciudadano para obtener un beneficio, a un derecho adquirido constitucionalmente, que hace sin duda la DDJJ a todo este procedimiento inconstitucional, esto va a afectar por la proliferación de amparos para proteger los datos personales de muchos de los ciudadanos y va a beneficiar a muy poca gente"

 

 

“No se entiende bien cual es el motivo, por lo tanto de tener que renunciar como ciudadano para obtener un beneficio, a un derecho adquirido constitucionalmente, que hace sin duda la DDJJ a todo este procedimiento inconstitucional, esto va a afectar por la proliferación de amparos para proteger los datos personales de muchos de los ciudadanos y va a beneficiar a muy poca gente que es lo que se trata de cubrir en este aspecto con respecto a la necesidad que tiene en este momento el gobierno de ajustar las tarifas de energía en la Argentina que producen un gran déficit a la composición económica del país”.

“Es importante verificar cual ha sido el mecanismo de consulta que tuvieron en el gobierno con la Agencia de acceso a la información y protección de datos personales para evitar violar la ley 25.326. Es gravísimo que para obtener un beneficio económico deban los ciudadanos renunciar a un derecho progresivo garantizado en la Constitución en su artículo 43”

“En caso que no se haya tomado ninguna referencia al respecto es alarmante la ausencia de protección sobre nuestros derechos de la Agencia y en caso de haber advertido, lo desconocemos por falta de transparencia en dichas resoluciones entonces, es muy grave que el gobierno no haya hecho caso”.

Asimismo, este medio se comunicó también con Pablo A. Palazzi, abogado especialista en Data Privacy quien manifestó que: “Esa cláusula es ilegal con respecto a la confidencialidad de la ley 25326 que es de orden público y sus derechos son irrenunciables por lo tanto no pueden modificar los derechos en forma absoluta, borrando lo que la ley otorga mediante una simple cláusula”


“La autoridad de aplicación podría intervenir ya sea de oficio o por alguna denuncia, además llegado el caso ningún juez va a tener en cuenta dicha cláusula a la cual declararían como nula, porque violenta el orden público de la ley de protección de datos personales”, sintetizó.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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